Impuesto Sobre Sociedades. Operaciones vinculadas

Antecedentes: la sociedad «A» tiene su capital social participado al 50% por «B» y «C». «B» quiere salir del accionariado de «A», a un precio de 1,00€ por toda su participación, ya que de seguir en su accionariado tendría que dar su apoyo financiero y no esta por la labor. La sociedad «A» tendrá una pérdida estimada en el presente ejercicio de 1.600.000,00€ lo que mermaría sensiblemente sus fondos propios. Se platean diferentes escenarios. 1º- «B» vende a «C» su participación por 1,00€. Posteriormente «C» vende estas acciones a un tercero por 2.000.000,00€. 2º- «B» vende a «A» (autocartera) su participación por 1,00€, posteriormente «A» vende la totalidad de la autocartera por 2.000.000,00€ a un tercero.

La opción 2ª permitiría a la empresa «A» compensar sus pérdidas operativas y no tener que realizar una operación acordeón (reducción de capital y posterior ampliación).

CONSULTA

¿Ven Ustedes algún impedimento legal en esta operación?

Respuesta

Con carácter previo a la contestación de la consulta planteada, comentar que nuestra contestación versará sobre los aspectos fiscales de la misma si bien en el redactado de la consulta se solicita genéricamente por «impedimentos legales» y pueden existir, en consecuencia, circunstancias relevantes, no consideradas en la contestación de la consulta por no ser propios del área fiscal.

Hecha esta aclaración, comentar que tal como se desprende del redactado de la consulta tanto la sociedad «B» como la «C» poseen el 50% de las acciones de la sociedad «A». En la medida en que dicho porcentaje excede del 5%, porcentaje a partir del cual, según establece, el artículo 16.3 del TR de la LIS, existe vinculación entre las sociedades «A» y «B».

Asimismo, el apartado 1 del mismo artículo 16 establece con carácter general la obligación de valorar a precio de mercado las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas. Se entiende por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o estadidades en condiciones de libre competencia.

Se plantea la posibilidad de establecer como valor de transmisión de los títulos de la sociedad «A» la cantidad de 1,00€ argumentando la necesidad de aportar financiación en un futuro como consecuencia de las probables pérdidas del ejercicio en curso. Al respecto, comentar que el valor teórico contable de los títulos de la sociedad constituiría un valor de transmisión más objetivo, siendo el que procede aplicar en caso que la sociedad esté sometida a la obligación de auditar sus cuentas anuales.

Adicionalmente, entendemos que establecer como valor de transmisión la cantidad de 1,00€ (o de un importe sustancialmente inferior al que correspondería) podría ser objeto de consideración en aquél supuesto en que existieran en sede de la sociedad «A» circunstancias o acontecimientos que minoraran muy sustancialmente el valor de la participación de la sociedad «A».

Si consideramos que dicha circunstancia es la probable obtención de pérdidas en el ejercicio con la consecuente reducción de los fondos propios de la sociedad, aun así 1,00€ es un valor que no sería considerado de mercado dada la vinculación existente entre las sociedades «B» y «A».

Tomando las cifras facilitadas en la aclaración solicitada, tenemos que los fondos propios de la sociedad «A» ascienden a 2.265.800,00€ y su capital social a 1.305.200,00€ por lo que si consideramos como pérdidas aproximadamente el 1,6 millones mencionado en la descripción de la consulta, dichas pérdidas no dejarían los fondos propios en una cifra inferior a la mitad del capital social, por lo que la disolución no sería obligatoria y en consecuencia, este argumento entendemos no sería suficientemente válido a los efectos de determinar un valor de transmisión notoriamente inferior al de mercado.

Algunas de las circunstancias que justificarían el establecimiento de un valor de transmisión sustancialmente inferior al de mercado podrían ser la existencia de deudas con vencimiento próximo por importes elevados, la existencia de litigios, de indemnizaciones que afrontar, etc., en resumen de pasivos contingentes que redujeran de manera clara y efectiva el valor de la participación, circunstancia que, según la información que nos ha sido facilitada, no concurre en el supuesto planteado.

Alternativamente, en la primera de las opciones («B» vende a «C» su participación en «A»), no existiría vinculación entre «B» y «C» por lo que no se plantearía el problema del valor de mercado. No obstante, seguiría siendo necesaria la existencia de los pasivos contingentes anteriormente aludidos para justificar que el valor de transmisión de los títulos es de 1,00€.

Normativa aplicada:

  • Artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo que aprueba el TR de la LIS.

Conclusión

La segunda opción planteada adolece, desde el punto de vista fiscal, de un problema de valoración en tanto que de no concurrir circunstancias que reduzcan el valor de la participación y habida cuenta de la existencia de un supuesto de vinculación, no resulta posible la no aplicación del valor de mercado en la valoración de los títulos.

Consultas
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.

ÚLTIMAS CONSULTAS MERCANTIL

Segregación de una sociedad mercantil: Informe de expertos independientes

Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.

Leer más
Como asesor en su trabajo diario, ¿Cuántas veces ha necesitado una segunda opinión ante un caso complejo o una novedad normativa?