Antecedentes: se trata de una sociedad anónima gran empresa que presenta el modelo 202 según la modalidad del artículo 40.3 LIS. Ha cambiado la fecha de cierre de ejercicio de 31/12 a 30/04. Por lo tanto, durante el año 2018 tendrá un ejercicio fiscal para el Impuesto de Sociedades de 01/01/2018 a 30/04/2018 y otro ejercicio de 01/05/2018 a 30/04/2019.
1.-
a) En relación al ejercicio de 01/01/2018 a 30/04/2018, ¿únicamente existirá un pago a cuenta que será el 1P 2018 del 20/04/2018 que se calculará sobre la parte de la base imponible del 01/01/2018 al 31/03/2018?
SI
b) ¿Se tendrá que liquidar el 2P 2018 del 20/10/2018 que se calculará sobre la parte de la base imponible del 01/01/2018 al 30/04/2018?
Según la normativa (Artículo 40 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014 y Disposición transitoria 34 Ley 27/2014), si el período impositivo no coincide con el año natural, el pago fraccionado se realizará sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al 1 de abril, 1 de octubre y 1 de diciembre. Por tanto, si el periodo impositivo empieza el 1/5/2018, el 2P se calculará desde el 1/5/2018 hasta el 30/09/2018.
2.- En relación al ejercicio de 01/05/2018 a 30/04/2019, serían correctos lo siguientes modelos 202:
Sí, son correctos.
3.- Teniendo en cuenta que el ejercicio se cierra el 30/04, ¿podría suceder que no se pudiera tener en cuenta para el cálculo del modelo 202 con la modalidad del artículo 40.3 LIS el mes de abril de 2018? ¿Para el resto de años pasaría lo mismo?
Sí, al igual que cuando se cierra el ejercicio a 31/12, el mes de diciembre no se tiene en cuenta, en este caso, el mes de abril no se tendría en cuenta, y el resto de años, mientras siga el ejercicio así, sin variaciones, seguirá siendo igual.
Normativa aplicada:
Se desprende de las respuestas dadas.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.