Antecedentes: sociedad mercantil inactiva que en el censo se da de baja de todas sus actividades empresariales, pero que no presenta disolución de la misma. Cada año debe de presentar Cuentas Anuales, libros a legalizar y liquidar Impuesto de Sociedades, por lo que soporta facturas y retenciones por dichos conceptos.
Indiquen sobre la deducibilidad del IVA soportado en esas condiciones, si debe realizar el libro de IVA soportado por las facturas en cuestión. y si para liquidar las retenciones debe de «reabrir» el 036 de obligación de retener a ese efecto, y si debe de «abrir» la obligación de liquidar IVA en régimen general para incluir esas facturas, en la medida que sea afirmativa su respuesta a la primera parte de la pregunta.
En primer lugar, y respecto a la deducibilidad del IVA soportado en una Sociedad mercantil inactiva de toda actividad empresarial, nos remitimos al artículo 93 de la ley de IVA:
Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
Puesto que la Sociedad mercantil objeto de consulta, permanece inactiva, no se encuentra en el ejercicio habitual de sus operaciones, por lo tanto no tiene derecho a deducir el IVA soportado de las facturas que reciba, como consecuencia, tampoco tiene obligación de llevar libro de facturas, ya que el reglamento del IVA en su artículo 64, exige la obligación de llevar libro de registro de facturas recibidas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
En segundo lugar, respecto a la liquidación de las retenciones:
El artículo 99.2 de la ley de IRPF, indica que están obligados a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta:
- Las personas jurídicas y entidades (incluidas las comunidades de bienes, las de propietarios y, en general, las entidades en atribución de rentas) que satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF o al IS.
Así mismo, según consulta del TEAC el 31-10-02, unifica criterios, las sociedades en periodo de liquidación está obligadas a efectuar los pagos a cuenta, ya que éstas conservan su personalidad jurídica hasta su extinción, siendo por lo tanto sujetos pasivos del impuesto de sociedades y sujetas a la normativa aplicable a las entidades con personalidad jurídica.
La consulta de la DGT, del 30-09-91, también nos habla de la obligación de las sociedades de efectuar los correspondientes pagos a cuenta aun cuando la sociedad hubiera cesado en el ejercicio de su actividad, siempre que en el ejercicio anterior que sirve de base para determinar el pago a cuenta de la sociedad haya tenido cuota a ingresar; esta situación no tiene lugar en cuanto la sociedad se acoja a la segunda opción de determinar el pago a cuenta, del artículo 45.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Normativa aplicada:
Las sociedades inactivas, no tienen derecho a deducir el IVA soportado, ya que al no realizar una actividad empresarial o profesional no son sujetos pasivos de IVA. Sin embargo, puesto que la sociedad conserva la personalidad jurídica hasta su extinción, sigue siendo sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades y como tal tiene la obligación de realizar las retenciones y pagos a cuenta que le correspondan así como su ingreso en el Tesoro público, por lo que en el caso que nos ocupa, la sociedad ha de darse de alta con el modelo 036 para presentar el modelo 111, correspondiente a las retenciones de profesionales e ingresarlo en la administración pública y posteriormente darla de baja con el mismo modelo.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.