Antecedentes: empresa con sede social en España, pretende vender a una empresa ubicada en Alemania, material comprado en Alemania. Nos dicen que el proveedor nos facturará con IVA alemán, que podremos recuperarlo por la vía del mod. 360. Correcto, pero también nos dicen que para poder facturar al cliente con CIF alemán, debemos registranos en Alemania.
Partiendo de la base, que el material se compra y vende en Alemania, estaríamos ante una entrega de bienes interior, gravada con IVA alemán, y puesto que el material no sale del país, no habría operación intracomunitaria.
La Ley de IVA, en su redacción vigente para 2011, exige por el principio de neutralidad del IVA que todos los empresarios o profesionales, puedan recuperar el Impuesto soportado por las adquisiciones efectuadas en un estado miembro de la UE, siempre que las empleen en sus actividades empresariales, estén o no establecidos o en la UE.
La Directiva 2008/9/CE, que deroga la Directiva 79/1072/CEE (Octava Directiva), para los empresarios establecidos en la UE, regula este procedimiento especial de devoluciones, según el cual los empresarios establecidos en el territorio IVA pueden solicitar la devolución del impuesto soportado en los demás Estados miembros de la UE, mediante la presentación por vía electrónica de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la AEAT. Así, desde el 03-03-2010, los empresarios establecidos en el TIVA no tienen que presentar estas solicitudes de devolución en las Administraciones de los demás Estados miembros de la UE sino en la propia AEAT.
El establecimiento de los plazos señalados y el pago de intereses de demora constituyen una importante novedad del nuevo procedimiento de devolución.
El reglamento de IVA, en su artículo 30. Ter, exige que el solicitante esté inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las mencionadas comunicaciones de la AEAT.
Por otra parte, para que la empresa española pueda repercutir IVA alemán en la entrega interior realizada en Alemania efectivamente deberá registrarse (o identificarse que es lo mismo) en Alemania, ello equivale a obtener un NIF IVA. Se trata del proceso análogo al que sucede en España.
En cuanto a donde o como registrarse cada estado miembro solicita su propia documentación por lo que recomendamos contactar con algún organismo internacional competente. A título de ejemplo, comentar que la Cámara Oficial Española de Comercio en Alemania ofrece la posibilidad de darse de alta en la hacienda alemana y solicitar un Umsatzsteuernummer UStNr, número que viene a ser el equivalente al Código de Identificación fiscal CIF en España. Con este número fiscal las empresas españolas no residentes podrán realizar actividades comerciales en Alemania. Al respecto, señalar que vez se ha solicitado el Umsatzsteuernummer se adquiere la obligación de presentar la Declaración de IVA ante la Hacienda alemana, aunque en ese periodo no se hayan realizado actividades económicas en Alemania.
Normativa aplicada:
La empresa española, ha de emitir la factura con IVA alemán, puesto que es una operación de bienes interiores, una vez emitida la factura, la empresa dispone de un plazo que inicia el día siguiente al final del período de devolución y concluye el 30 de Septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera, para presentar el modelo 360 en la administración tributaria de la hacienda española, y solicitar la devolución de este IVA soportado, el importe de las cuotas de cada solicitud no puede ser inferior a 400,00 €, si se trata de un trimestre, o a 50,00 €, si se refiere al conjunto de las operaciones realizadas durante un año natural.
La empresa española únicamente debe estar inscrita en el servicio de notificación en dirección electrónica para las comunicaciones de la AEAT.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.