Incapacidad total permanente. Autónomos. Compatibilidad

Antecedentes: se trata de una persona con incapacidad permanente total para la profesión habitual que es camarero. Pretende darse de alta como autónomo para desarrollar la actividad del epígrafe Nº. 763 – programador y analista informático.

CONSULTA

¿Puede darse de alta como autónomo para desarrollar dicha actividad sin que le perjudique el seguir cobrando el importe de la seguridad social por dicha incapacidad?

En el caso de que pueda hacerlo, ¿tiene que comunicarlo previamente a la seguridad social o bien tiene que pedir alguna autorización a la seguridad social?

Respuesta

La prestación por incapacidad permanente total es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total (art. 198.1 LGSS). La referencia al salario en realidad se extiende a cualquier clase de ingresos, sean por cuenta propia o ajena.

El art. 38.1, 3º, b del D 2530/1970 establece que el incremento del 20% de la pensión para mayores de 55 años es incompatible con que el pensionista ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

De esta previsión se desprende:

  1. que la pensión ordinaria (55% de la base reguladora) es compatible con el trabajo como autónomo y
  2. que, si el pensionista es mayor de 55 años, el trabajo como autónomo obliga a suspender el pago ese incremento del 20%.

En este último supuesto, el pago del incremento del 20% solamente se suspende. Cuando el trabajador cese en la actividad deberá comunicarlo a la Seguridad Social para que se reanude el pago.

No hace falta pedir autorización a la Seguridad Social, pero sí se le debe comunicar. El formulario para la comunicación se encuentra en:

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34928/1936

Normativa aplicada:

  • Art. 198.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Art. 38.1, pf 3º, b Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Conclusión

  1. El pensionista de IPT puede darse de alta y trabajar como autónomo.
  2. Si está cobrando el incremento del 20% para mayores de 55 años, se suspenderá su pago.
  3. Se ha de comunicar al INSS el alta en el RETA.

Se ha de tener en cuenta, que las patologías que sufre, no le imposibilitan los requerimientos funcionales y profesionales como Programador y Analista Informático. Las tareas como Camarero, requieren la deambulación, bipedestación constante y la utilización de ambas extremidades superiores con la necesaria fuerza. En cambio, como autónomo Programador y Analista Informático, se requieren tareas más livianas y sedentarias, que a pesar de que en la consulta no se haya descrito la patología, puede presumirse, que son plenamente compatibles.

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