Antecedentes: se trata de una persona con incapacidad permanente total para la profesión habitual que es camarero. Pretende darse de alta como autónomo para desarrollar la actividad del epígrafe Nº. 763 – programador y analista informático.
¿Puede darse de alta como autónomo para desarrollar dicha actividad sin que le perjudique el seguir cobrando el importe de la seguridad social por dicha incapacidad?
En el caso de que pueda hacerlo, ¿tiene que comunicarlo previamente a la seguridad social o bien tiene que pedir alguna autorización a la seguridad social?
La prestación por incapacidad permanente total es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total (art. 198.1 LGSS). La referencia al salario en realidad se extiende a cualquier clase de ingresos, sean por cuenta propia o ajena.
El art. 38.1, 3º, b del D 2530/1970 establece que el incremento del 20% de la pensión para mayores de 55 años es incompatible con que el pensionista ejerza una actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
De esta previsión se desprende:
En este último supuesto, el pago del incremento del 20% solamente se suspende. Cuando el trabajador cese en la actividad deberá comunicarlo a la Seguridad Social para que se reanude el pago.
No hace falta pedir autorización a la Seguridad Social, pero sí se le debe comunicar. El formulario para la comunicación se encuentra en:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34928/1936
Normativa aplicada:
Se ha de tener en cuenta, que las patologías que sufre, no le imposibilitan los requerimientos funcionales y profesionales como Programador y Analista Informático. Las tareas como Camarero, requieren la deambulación, bipedestación constante y la utilización de ambas extremidades superiores con la necesaria fuerza. En cambio, como autónomo Programador y Analista Informático, se requieren tareas más livianas y sedentarias, que a pesar de que en la consulta no se haya descrito la patología, puede presumirse, que son plenamente compatibles.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.