Instrumentos financieros. Participaciones. Valoración. Empresas del grupo

Antecedentes: la empresa «F» es propietaria del 50% de las participaciones sociales y por tanto del capital social de otras dos empresas «E» y «P».  Las tres empresas son españolas, limitadas, pymes y por tanto no cotizan en bolsa.

Cuando llega el final de cada ejercicio la empresa «F» valora su participación en ambas sociedades utilizando el método de los fondos propios en el último balance aprobado y cerrado. Por tanto para el cierre del año 2015, se utilizó los balances del 2014.

Se tiene por un lado la cuenta contable con el valor del desembolso que se hizo por la suscripción de las participaciones sociales en ambas empresas y por otro lado una cuenta que recoge la diferencia negativa del valor invertido respecto al valor de los fondos propios de la sociedad participada.

Para el cierre del año 2016, se nos plantea dos dudas al respecto de cómo hacer la valoración de estas sociedades y que son las siguientes:

En el año 2015 la empresa «E» hizo un reparto de dividendos con cargo a Reservas Voluntarias, por tanto los fondos propios a final del 2015 habían disminuido pero no el porcentaje de participación, ni el capital social ni las reservas legales.

Sin embargo en la empresa «P» se hizo una reducción del capital social, manteniendo el mismo número de participaciones sociales, pero reduciendo el valor de las mismas, pasaron de valor 1 € cada participación social a valer 0,64 €.

CONSULTA

¿Cómo afecta el reparto de dividendos y la reducción de capital para proceder a realizar la valoración de las sociedades? ¿Cómo se calcula la variación?

Respuesta

Para proceder al registro contable de las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, hemos de remitirnos a lo recogido en el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007, en concreto a la Norma de Registro y Valoración 9ª.2.5. Según la misma, y de modo muy resumido se establece lo siguiente:

  1. Valoración inicial: estas inversiones se valoran inicialmente al coste (que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles).
  2. Valoración posterior: la valoración inicial al coste de los títulos se mantiene con posterioridad, y sólo se verá alterada por los posibles deterioros de valor, o bajas de balance. En este último caso, cuando deba asignarse valor a estos activos que se den de baja, se ha de utilizar el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por estos los valores que tienen iguales derechos. El importe de los derechos preferentes de suscripción que se hubieran vendido o segregado para ejercitarlos, se determina aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación y se minora del valor contable de los activos.
  3. Deterioro del valor: al menos al cierre del ejercicio se deben efectuar las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no sea recuperable. El importe de la corrección valorativa es la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, siendo el importe recuperable es el mayor entre:
    • el valor razonable menos los costes de venta;
    • el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados utilizando una de las siguientes alternativas:
      • mediante la estimación de lo que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma;
      • mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.

Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, que correspondan a elementos identificables en el balance de la participada.

En definitiva, y respondiendo directamente a su pregunta, para el cierre de 2016, deberá tenerse en cuenta el deterioro sufrido, si ese ha sido el caso, de las participadas “E” y “P”, tomado como valor de las mismas su valor teórico contable (corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración) del último ejercicio cerrado y aprobado antes de dicha fecha. Así, en el caso de “E” su valor habrá disminuido como consecuencia de la disminución de sus reservas (ha realizado un reparto de dividendos con cargo a dicha partida). En el caso de “P” también se habrá producido una disminución de sus fondos propios, como consecuencia de la reducción de capital social con devolución de aportaciones (por la reducción del valor de las mismas).

A continuación se expone un ejemplo de un deterioro de valor de inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de acuerdo con la NRV 9ª.2.5 del PGC:

La empresa A adquiere 1.000 acciones de X el 2-4-N por un precio de 50 euros/acción. Los títulos de X no cotizan en bolsa. La sociedad X es gestionada conjuntamente por la sociedad A y otras dos sociedades (las cuales poseen también 1.000 acciones cada una), y pasa a considerarse como una sociedad multigrupo. Los costes de la transacción ascienden a 200 euros.

Al cierre del ejercicio N el patrimonio neto de X está integrado por las siguientes partidas: Capital: 3.000 acciones de 40 euros de valor nominal; Reservas 40.000 euros; Pérdidas y ganancias (11.000) euros.

Calcular el deterioro de valor al cierre del ejercicio N, asumiendo que la mejor evidencia del importe recuperable de la inversión en X es su patrimonio neto contable, no existiendo plusvalías tácitas.

Solución:

1) La valoración inicial de los títulos se efectúa al coste:

1.000 acciones × 50 euros/acción + 200 euros = 50.200 euros.

2) Al cierre del ejercicio N determinamos el importe recuperable de la inversión, de acuerdo con el siguiente cálculo:

Valor teórico de la participación: (3.000 × 40 + 40.000 – 11.000) × 1.000/3.000 = 49.666 euros.

Se compara el valor contable de los títulos con el importe recuperable:

Valor contable 50.200,00 €
Importe recuperable 49.666,00 €
Diferencia 534,00 €

Al cierre del ejercicio N el deterioro de valor de la inversión que debe contabilizarse e imputarse al resultado asciende a 534 euros.

Normativa aplicada:

  • Plan General de Contabilidad, aprobado por RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007. Norma de Registro y Valoración 9ª sobre Instrumentos Financieros, apartado 2.5 sobre Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

Conclusión

La estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, que correspondan a elementos identificables en el balance de la participada.

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