IRPF. Deducción por vivienda habitual. Convivencia de los cónyuges. Prueba

ANTECEDENTES

Se trata de un matrimonio con hijos, el marido es titular de una vivienda habitual al 100% adquirida antes del 31/12/2012, luego otra al 50% con su esposa y cada uno declara un domicilio, el marido la adquirida antes de 2013, la mujer la adquirida con su marido.

Le llega al marido un requerimiento en el que le dicen que no puede desgravarse la vivienda porque además de que los cónyuges se presume que viven juntos, no hay consumos suficientes en el que el marido pretende desgravarse como vivienda habitual.

Se presentan alegaciones probándose los consumos existes, pero, aun así, le practican liquidación provisional y llegamos al punto de plantearnos si presentar reclamación económico-administrativa o no.

CONSULTA

Posibilidades que tiene el contribuyente, sabiendo que le revisan los años 2023, 2022 y 2021.

Respuesta

Salvo mejor opinión en Derecho, y demás circunstancias o datos que desconozcamos, entendemos que la denegación, por parte de Gestión Tributaria, de la deducción por vivienda habitual basada en la presunción de convivencia conyugal y en el argumento de consumos insuficientes no es conforme Derecho. De cara a una reclamación, se podrían plantear los siguientes argumentos:

1. La presunción de convivencia no es absoluta y admite prueba en contrario

La AEAT fundamenta su denegación en los artículos 68 y 69 del Código Civil, que establecen la presunción de convivencia entre cónyuges. Sin embargo:

  • La jurisprudencia del TSJ de Madrid (sentencia de 21 de diciembre de 2016, recurso 462/2015) establece que esta presunción admite prueba en contrario, permitiendo que los cónyuges acrediten que residen en viviendas distintas por razones laborales o personales.
  • El Tribunal Europeo de Justicia, en la sentencia de 16 de julio de 2015 (asunto C-218/2014), en un cao sobre la tarjeta de residencia comunitaria, pero que consideramos también como argumento de defensa en este caso de convivencia matrimonial para aplicar la deducción en el IRPF, determinó que los cónyuges no están obligados a residir en la misma vivienda para efectos administrativos.

Por lo tanto, la AEAT no puede basar la denegación en la mera presunción de convivencia, sino que debe atender a las pruebas aportadas por el contribuyente.

  • La obligación de convivencia entre los cónyuges es un deber moral y social, pero no tiene una aplicación estrictamente jurídica ni patrimonial.
  • La evolución del Derecho de Familia ha flexibilizado la exigencia de convivencia, reconociendo que existen múltiples circunstancias legítimas en las que los cónyuges pueden residir en domicilios distintos (motivos laborales, personales, académicos, de salud, etc.).
  • La reforma del Código Civil de 1981 eliminó la obligación de obediencia de la mujer y reforzó la igualdad entre cónyuges, lo que implica que cada uno tiene derecho a elegir su lugar de residencia sin que ello afecte su estatus conyugal.
  • La presunción legal de convivencia no es una norma absoluta, sino una presunción iuris tantum, es decir, que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario.
  • La AEAT no puede negar automáticamente la deducción fiscal basándose en esta presunción, sino que debe valorar las pruebas aportadas por el contribuyente sobre su residencia habitual.
  • La jurisprudencia (TSJ de Madrid, 21/12/2016, rec. 462/2015) ha reconocido que los cónyuges pueden residir en domicilios diferentes sin perder beneficios fiscales.
2. La vivienda habitual en el IRPF no se limita a una única vivienda por familia
  • El TSJ de Madrid (Sentencia 21.12.2016, recurso 462/2015) deja claro que la deducción por vivienda habitual es un beneficio fiscal individual y no familiar.
  • En la misma línea, la doctrina del Catedrático de Derecho Tributario Miguel Caamaño defiende que no existe una única «vivienda habitual» por matrimonio y que cada cónyuge puede justificar su propia residencia habitual.

En este caso, el contribuyente:

  • Adquirió la vivienda antes del 31 de diciembre de 2012, cumpliendo el requisito para seguir aplicando la deducción.
  • Aporta pruebas de ocupación efectiva de la vivienda.
  • No existe impedimento legal para que su cónyuge declare otra vivienda como habitual.
3. Los consumos como elemento probatorio

La Administración basa la denegación en la falta de consumos suficientes. En este caso se basa en el Modelo 159 sobre información de consumos eléctricos (consumo de energía de la vivienda). Pero podemos rebatir este criterio, en bases a estos argumentos:

  • TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 31-01-2019. Recurso n.º 477/2017

    No cabe retirar la deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF sobre el único dato del consumo eléctrico, debe valorarse la totalidad de pruebas aportadas al procedimiento (padrón, trabajo, seguros de la vivienda, correspondencia, etc.).

    Los documentos presentados como prueba frente al consumo eléctrico anual de su vivienda de 125 Kw que consta en el modelo 159 ‘Declaración anual de consumo eléctrico’ facilitado por su compañía suministradora -siendo la media de 3.757,5 kwh, según el Informe final del análisis de consumo energético del sector residencial en España elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria-, avalaron suficientemente que el recurrente tenía dicha vivienda y que constituía su domicilio habitual aun cuando su uso, por razones de su profesión y por vivir solo, no fuera el ordinario de una familia.

  • Cuando se vive solo, los bajos consumos son lógicos

    TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 29-11-2017

    Procede la aplicación de la deducción propia de la vivienda habitual porque la administración funda la decisión de no considerarla como tal en los bajos consumos eléctricos, pero no acredita donde podría vivir y el recurrente vive solo.

  • Documental adicional a aportar como prueba (recibos, notas, comunicaciones, etc.)

    TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 21-4-2017

    Sí que cabe la deducción por vivienda habitual porque la recurrente ha acreditado que vivía allí con documentos de su empresa y del banco, así como con un informe pericial sobre los consumos eléctricos discutidos por la Administración.

  • Existen otras causas justificantes de un bajo consumo (averías)

    TSJ Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 25-9-2017

    Se acredita el uso continuado de la vivienda ya que el bajo consumo eléctrico se debía a un problema detectado en el contador eléctrico.

    El domicilio consignado en el DNI, Tráfico, la mutualidad, etc. deben admitirse como prueba de habitualidad.

  • TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 22-7-2015

    Al consignar como domicilio el inmueble en Tráfico, en el DNI y en distintas actuaciones se acredita el uso como habitual a los efectos de los beneficios fiscales discutidos por Tributos sobre la adquisición de la vivienda.

  • La DGT (CV V0132-24) establece que el empadronamiento no es suficiente ni necesario para determinar la residencia habitual.
  • El TEAR de Cataluña (resolución 08/09949/2018/00/00) señala que los consumos deben valorarse en conjunto con otras pruebas como pagos de suministros, correspondencia, seguros, y declaración fiscal.
  • La jurisprudencia del TSJ de Cataluña (sentencia de 26 de enero de 2022, rec. 1061/2020) ratifica que la ausencia de consumos elevados no es motivo automático de denegación si hay otras pruebas de residencia.

En este caso, no sabemos las pruebas que se han aportado, pero podría ser pruebas adicionales las que ya hemos indicado, entre otras como:

  • Consumos de agua, electricidad, gas e internet.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Correspondencia recibida en la vivienda.
  • Seguro del hogar y pagos de impuestos asociados.
  • Pago colegios / Universidades de los hijos.
  • Certificado que pueda emitir el presidente de la comunidad de propietarios indicando que es la vivienda habitual del contribuyente.
  • Cartas del colegio de los hijos.
  • Dirección que figura en el DNI del contribuyente.
  • Escrituras notariales en las que el contribuyente indica su vivienda habitual.
  • Certificación del administrador de fincas.
  • Certificado de centro de trabajo

Si la AEAT no ha valorado todas las pruebas en conjunto, estaría vulnerando el principio de proporcionalidad y el derecho del contribuyente a la deducción.

Normativa aplicada:

  • Ley 35/20026 del IRPF. Disposición transitoria decimoctava; Arts. 68.1 3º y 4º f) redacción a 31-12-2012.
  • Reglamento del IRPF. Disposición transitoria duodécima; Artículos 54 y 55.2 redacción a 31-12-2012
  • Sentencia del TSJ de Madrid, 21/12/2016, rec. 462/2015.
  • Sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 31-01-2019. Recurso n.º 477/2017.

Conclusión

Dado que:

  1. No existe obligación legal de que los cónyuges vivan juntos.
  2. La presunción de convivencia no es absoluta y se han aportado pruebas en contrario.
  3. La vivienda habitual en IRPF es individual y no familiar.
  4. Los consumos eléctricos no son el único criterio probatorio. Sólo con los datos de consumo no se debe eliminar la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF. Hacienda debe valorar la totalidad de las pruebas aportadas por el contribuyente en el procedimiento y no ceñirse a una sola.
  5. La jurisprudencia del TSJ de Madrid y Cataluña respalda la posibilidad de deducción en situaciones similares.

Se puede solicitar la anulación de la liquidación provisional y el reconocimiento del derecho del contribuyente a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual conforme a los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria 18ª de la LIRPF.

En caso de que la AEAT persista en su postura, existen sólidos argumentos para acudir al TEAR y, en última instancia, al TSJ en defensa del derecho del contribuyente.

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