Antecedentes: contribuyente que habita su vivienda habitual desde hace diez años, habiendo deducido por esta 130.000,00€ y teniendo un préstamo hipotecario pendiente por importe de 45.000,00€, compra una nueva vivienda habitual el 25-03-10 por 553.000,00€, gastos incluidos, para lo cual obtiene financiación por 563.000,00€. Con la financiación obtenida y más dinero que poseía además de pagar la nueva vivienda, cancela la hipoteca anterior de 45.000,00€. En abril de 2010 cambia el padrón a la nueva vivienda y en junio se traslada efectivamente a la misma, hasta junio sigue habitando la anterior cuyo préstamo había cancelado en marzo 2010. La vivienda anterior va a ser destinada al alquiler.
Se pregunta el modo correcto de declarar esta situación en cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias y la deducción por adquisición de vivienda habitual. Confirmar o corregir lo siguiente:
Indiquen confirmación de los planteamientos anteriores o su corrección o propuesta de mejor alternativa.
Entendemos que cuando habla de los limites de 18.000,00€ es debido a que las viviendas son propiedad de dos contribuyentes ya que el limite de deducción por contribuyente es de 9.015,00€.
Tampoco procede la imputación de rentas inmobiliarias por la antigua vivienda habitual hasta la fecha en que dejó de serlo.
La imputación de rentas deberá realizarse por el periodo del año en que cada inmueble no constituye la vivienda habitual del contribuyente.
En cuanto a la fecha del cambio de domicilio del contribuyente, entendemos que será la fecha en que se realiza la mudanza, si tal como manifiestan se puede acreditar fehacientemente, en caso contrario sería la fecha del cambio de padrón, lo cual se puede acreditar documentalmente.
La deducción por inversión en vivienda habitual (nueva vivienda) solo será de aplicación cuando se superen los 130.000,00€ que ya han tenido derecho a deducción por adquisición de la primera vivienda habitual. A partir de dicho importe se podrán efectuar las deducciones por las nuevas inversiones.
Tendrán la consideración de inversión en la antigua vivienda habitual tanto la amortización mensual 3.000,00€, como la amortización final 15.000,00€ ya que ambas se han realizado mientras dicha vivienda era habitual de enero a marzo, o sea antes del traslado a la nueva vivienda en junio.
Todo ello con la limitación establecida en el artículo 70 de la LIRPF en el que se requiere que el patrimonio comprobado del contribuyente al finalizar el periodo de imposición exceda del valor que arrojase dicho patrimonio al inicio del periodo.
Normativa aplicada:
Su planteamiento es correcto.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.