IRPF. Ganancias patrimoniales. Reinversión en vivienda habitual

Antecedentes: tenemos unos clientes que hicieron la siguiente operación:

  • En febrero de 2012 han vendido un piso, del cuál tendrán un incremento por renta.
  • Se construyeron una casa con los siguientes datos:
    • Donación terreno noviembre 2008
    • Inicio obra nueva julio 2009
    • Final de obra nueva mayo 2011

CONSULTA

Ahora quieren acogerse a una exención por reinversión.

¿Lo pueden hacer? ¿Qué plazo tienen?

Respuesta

Para que una vivienda pueda ser considerada como habitual, en los términos del IRPF es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
  • Que esta esté habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Para poder aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual hace falta que:

  • La vivienda que se transmite y el nuevo tengan la consideración de habituales.
  • La reinversión se lleve a cabo dentro de unos plazos: o bien de una sola vez o bien sucesivamente pero en un periodo no superior a dos años desde la fecha de la transmisión.
  • Se produzca la reinversión total o parcial del importe obtenido por la venta del inmueble. Así tenemos:
    • Reinversión total: se produce la exención de la ganancia total producida.
    • Reinversión parcial: se exonera la ganancia patrimonial producida en la parte proporcional al importe que se haya reinvertido.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias antes manifestadas y el criterio establecido por la DGT a la consulta V2183-08, podemos concluir que los requisitos para poder disfrutar de la exención por reinversión son los siguientes:

  • Que la vivienda que se transmite haya sido la residencia habitual del contribuyente y que la que se adquiere tenga también esta consideración.
  • Que se reinvierta la ganancia patrimonial en la nueva vivienda habitual bien de una vez, bien en un periodo no superior a dos años desde mayo de 2011, fecha de la declaración de final de obra, puesto que cómo establece el artículo 41.2.párrafo cuarto: «Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la alienación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquella.” (hay que recordar llegados a este punto que según lo que establece la CV2183-08, la declaración de obra nueva, y -siempre que la vivienda construida cumpla los requisitos de residencia y titularidades- implicará que la obra esta finalizada y se puede habitar).

Normativa aplicada:

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Conclusión

En consecuencia, consideramos que la ganancia patrimonial derivada de la venta del piso adquirido al ejercicio 2001 estaría exento de tributación puesto que la casa que se construyeron:

  • Cumple el requisito de transmitir la residencia habitual.
  • Cumple el requisito de que la casa construida pueda ser considerada residencia habitual, puesto que el consultante tiene un certificado de declaración de obra nueva, con el que se manifiesta la habitabilidad de la casa construida.
  • Que desde mayo de 2011 hasta mayo de 2013 el consultante podrá reinvertir las cantidades obtenidas a la venta de su antigua vivienda habitual.

En consecuencia, si antes de mayo de 2013 se produce la venta de la antigua vivienda habitual, y la construcción iniciada en 2009 y acabada en el año 2011 es su nueva vivienda habitual, el consultante podrá aplicar la exención por reinversión tributando sólo por la parte de la ganancia patrimonial que exceda del valor de la construcción (que se recoge a la Escritura de declaración de obra nueva).

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