Antecedentes: persona física que ejerce la actividad agrícola en Estimación Objetiva en Renta y en el Régimen Especial de Agricultura en IVA.
¿Sería compatible el régimen mencionado en el párrafo anterior, con que esa persona física fuera comunero de una Comunidad de Bienes que ejerce la actividad de “Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria”, epígrafe 834 del I.A.E., dándose de alta en Estimación Directa Simplificada y presentando el correspondiente modelo 130?
Para dar respuesta a la cuestión planteada, se ha procedido a analizar el criterio administrativo respecto a la incompatibilidad entre regímenes tributarios.
En este sentido, a tenor de las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos encontradas, que se aportan como fundamentos jurídicos de la presente respuesta, la citada DGT, ha sido clara en este asunto, indicando que no existe incompatibilidad entre el método de estimación de los rendimientos utilizados por una comunidad de bienes y el utilizado por alguno de sus comuneros.
En concreto, este criterio se plasma en la Consulta Vinculante 24/2012 de 16 de enero en la que, en un caso muy similar al expuesto en el escrito de pregunta, la consultante es socia de una CB que desarrolla una actividad económica en Régimen de Estimación Objetiva y va a iniciar, a título individual, el ejercicio de una actividad profesional por el método de estimación directa.
Así, dando respuesta a esta Consulta Vinculante, la DGT, después de citar el Art. 39.3 del Reglamento IRPF (RD 439/2007), resuelve la cuestión, indicando que no existe incompatibilidad en este supuesto:
“Consecuentemente con lo anterior, el método de estimación de rendimientos utilizado por la comunidad de bienes no afecta a la actividad económica desarrollada por el consultante o viceversa, por lo que ambos titulares de las actividades económicas (persona física, por un lado, y comunidad de bienes, por otro) podrán seguir determinando el rendimiento neto de su actividad por el método que utilicen, no siendo de aplicación, en estos casos, la incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa, prevista en el artículo 35 del Reglamento del Impuesto, antes citado.”
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A idéntica conclusión se llega mediante la lectura de la Consulta Vinculante 2009/2008 de 3 de noviembre.
Para terminar con la presente respuesta, mencionar la consulta 125725 de INFORMA de la AEAT, en la que se resuelve un caso idéntico al expuesto; persona física que realiza una actividad en estimación objetiva y se integra en una CB que desarrolla otra actividad que determina el rendimiento en estimación directa, remarcando que el citado empresario, podrá seguir aplicando el régimen de estimación objetiva en su actividad por cuenta propia (como persona física).
Normativa aplicada:
A tenor del criterio administrativo expuesto, queda claro que no existe incompatibilidad en el supuesto planteado, pudiendo tributar el empresario como a título individual (persona física) en Régimen de Estimación Objetiva en IRPF (REAGP en IVA) y en el Método de Estimación Directa a través de una Comunidad de Bienes (IVA general).
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.