Se consulta como tratar el excedente de la cuenta 479 correspondiente a las reservas de nivelación realizadas en ejercicios anteriores al tipo del 25% pero que en el 2023 y posteriores se reintegraran al tipo del 23% por no pasar del millón de euros de facturación.
Dado que al contabilizar los créditos y pasivos fiscales correspondientes a años anteriores aplicó un tipo del IS del 25% ¿deberá ajustar el saldo de dichas partidas en función del nuevo tipo del 23%?
Por ejemplo, si en 2022 computó un ajuste negativo en su IS de 100.000 euros correspondiente a las reservas nivelación realizada al tipo del 25%, por lo que en su contabilidad aparece un “Pasivo por diferencias temporarias” (cuenta 479) de 25.000 euros (100.000 x 25%).
Al cierre del ejercicio 2022, estas partidas todavía aparecen en el balance de su empresa, reflejando así que en el futuro pagará más impuestos (ya que deberá satisfacer la cuota diferida de 2022). No obstante, si su empresa factura menos de un millón de euros al año, a partir de 2023 disfrutará de un tipo reducido del 23% en su Impuesto sobre Sociedades –en lugar del 25% habitual.
Esta reducción de tipos hace necesario que las partidas antes indicadas deban contabilizarse por un menor importe (la diferencia entre el 25% y el 23%), reflejando un mayor ingreso (menor gasto) por IS. Si bien estos ingresos contables no afectan directamente a la base imponible de dicho impuesto, conviene realizar dicha regularización:
Continuando con las cifras antes indicadas, al cerrar las cuentas de 2022 deberá realizar los siguientes asientos de regularización:
Reducción pasivo por diferencias temporarias
Concepto | Debe | Haber |
Pasivo diferencias temp. (479) | 2.000 (1) | |
Ajustes positivos IS (638) | 2.000 |
Normativa aplicada:
Dado que al contabilizar los créditos y pasivos fiscales correspondientes a años anteriores aplicó un tipo del IS del 25%, deberá ajustar el saldo de dichas partidas en función del nuevo tipo del 23%, incluyendo la diferencia entre ambos importes.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.
Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.