Antecedentes: una Escuela destinada a enseñanza de inglés a todos los niveles (actualmente en sociedad limitada, pero pasará a actuar como persona física) dada de alta en epígrafe 933.9, haciendo las facturas sin IVA por ser enseñanza.
Aparte de las clases, dos veces al año, organiza exámenes oficiales a través de un convenio con la Escuela Oficial de Cambridge.
Por este motivo, recibe factura desde Inglaterra por los derechos de examen (de Cambridge) y también recibe facturas de los profesores que vienen a realizar de examinadores aquel día (que viven en España).
Los exámenes se realizan en el mismo centro o en otra escuela, es decir, en la escuela donde pertenecen los alumnos.
Posteriormente, la escuela en cuestión, factura los derechos de exámenes a las otras escuelas (que han traído los alumnos).
Indiquen, si esta última factura, la que emiten ellos en las otras escuelas, está sujeta a IVA o no (tema enseñanza).
Con carácter general cuando exista una prestación de servicios que tenga carácter accesorio respecto de otra prestación de servicios que tenga carácter principal, realizadas ambas, operación accesoria y operación principal, para un mismo destinatario, la prestación de servicios que tenga carácter accesorio no tributará de manera autónoma e independiente por el Impuesto sobre el Valor Añadido, sino que seguirá el régimen de tributación por dicho Impuesto que corresponda a la operación principal de la que dependa.
En el tema de la consulta se podrían dar dos situaciones:
Al respecto de la consulta planteada la V0414-12 de la Dirección General de Tributos en un supuesto que creemos que es similar establece la no exención de una prestación de servicios que no sea de enseñanza en sí misma.
Normativa aplicada:
La prestación del servicio de derechos de examen a otras escuelas está sujeta y no exenta de IVA.
(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.