Antecedentes: una persona física que está de inquilina en una oficina donde desarrolla su actividad profesional, médico, va a subarrendar la mitad a otro profesional, en la factura de subarriendo le va a incluir el 50% de los gastos de luz y agua.
Esto significa que debe incluir el 50% de las bases imponibles tanto de los gastos como del arrendamiento y a la suma aplicar IVA y retención. Ejemplo:
De ser actividad económica el subarriendo sí que se tendría que aplicar la regla de prorrata.
“Artículo 21 Definición de rendimientos del capital (Ley 35/2006)
1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.”
Normativa aplicada:
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.