IVA. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Royalties y marcas

ANTECEDENTES

Una sociedad en REINO UNIDO va a usar la marca de una sociedad ESPAÑOLA, esta sociedad BRITÁNICA va a usar la marca de esta sociedad ESPAÑOLA para vender allí en REINO UNIDO.

La sociedad ESPAÑOLA quiere hacer una factura de ROYALTIES a la sociedad BRITÁNICA por el uso de la marca.

CONSULTA

Queremos saber si esta factura tiene IVA o no. Y si hay que poner algún texto especial en la factura referente a algún artículo o algún texto especial por este tipo de operación, ya sea en lo referente al IVA o por ser Royalties.

Respuesta

En primer lugar, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1192 del IVA (LIVA) se considera sujeto pasivo a la sociedad española.

Por otro lado, el artículo 11, apartado uno de la LIVA establece que, a los efectos del IVA, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

Por su parte, el artículo 11, apartado dos, número 4º de la LIVA preceptúa lo siguiente: «Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios: (…)

4º. Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial».

Por tanto, estamos ante una operación de prestación de servicios por el uso de la marca.

En segundo lugar, para determinar si la factura de royalties que la sociedad española emite a la sociedad británica debe llevar IVA, se debe acudir a las reglas del lugar de realización del hecho imponible, y más concretamente a los artículos 69 y 70 de la LIVA sobre el lugar de realización de las prestaciones de servicios. 

Según el artículo 69 LIVA cuando los servicios se prestan a una empresa o profesional establecido fuera de la Unión Europea (como es el caso del Reino Unido tras el Brexit, desde el 01-01-2021), se aplica la regla de localización de servicios a destinatarios empresarios o profesionales.

Conforme a esta regla, la prestación de servicios se localiza en el lugar donde el destinatario (la sociedad británica) tiene su sede o establecimiento. En este caso, la operación no se localizaría en España, por lo que no estaría sujeta a IVA en España.

Tampoco se aplicará la regla de cierre de la localización de la prestación de servicios en el IVA contenida en el artículo 70.Dos de la LIVA, ya que el destinario de prestaciones de servicios no es un particular o consumidor final, se  trata de una sociedad.

Por tanto, la operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español. El prestador del servicio debe declarar la operación como no sujeta al IVA por reglas de localización, consignando la base imponible en la casilla 120 del modelo 303 o modelo 322.

Dado que el servicio no está sujeto a IVA en España, la factura que emita la sociedad española a la británica debe ir sin IVA. Por tanto, la factura emitida no lleva IVA.

Sin embargo, es recomendable añadir una mención específica para justificar la no aplicación del impuesto. Un ejemplo de texto que podría incluirse es:

«Prestación de servicios no sujeta a IVA en España conforme a la regla de localización de los artículos artículo 69 y 70 de la Ley 37/1992 del IVA.»

Normativa aplicada:

  • Artículos 4,5,11, 69 y 70 de la Ley 37/1192 del IVA (LIVA).
  • Artículos 2 y 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.- Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Artículos 75 y 100.

Conclusión

La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español. La factura que emita la sociedad española a la británica debe ir sin IVA.

Es recomendable añadir una mención específica en la factura para justificar la no aplicación del IVA.

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