Antecedentes: se trata sobre una empresa y su posibilidad de quedar excluida del Suministro inmediato de información (SII) del IVA en el mes de julio de 2017, dándose de baja en el Registro de devolución mensual (REDEME).
¿Es posible presentar ahora un censo de para salir del REDEME y quedar excluidos del SII en el mes de julio de 2017 y volver a presentar otro en el mes de noviembre de 2017 para volvernos a acoger (quedando obligados en el SII) en enero de 2018?
La entrada en vigor hace unos días del Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, ha otorgado a los sujetos pasivos la posibilidad de renunciar al REGE y darse de baja en el REDEME.
Así, con efectos 28-5-2017 y como consecuencia de la próxima entrada en vigor del sistema de Suministro inmediato de información (SII), se otorga un plazo extraordinario y se permite, hasta el 15-6-2017:
Los efectos de la renuncia o de la solicitud de baja operarán desde el 1-7-2017.
La Disposición transitoria cuarta del Reglamento del IVA habla sobre la baja extraordinaria en el registro del REDEME, pero para regula sobre la nueva incorporación a este régimen especial de Devolución Mensual del IVA, por lo que habremos de estar a lo indicado para los casos de alta en este registro.
Así, el artículo 116 de la Ley del IVA, y el 30 del Reglamento de dicho impuesto establecen los requisitos de inscripción y formales que se deben cumplir, en concreto:
Por tanto, entendemos que nada impediría que se pueda optar durante 2018 a volver a ingresar al REDEME, siempre que cumplan los requisitos antes mencionados.
Normativa aplicada:
El RD 529/2017 sólo regula la posibilidad de la baja extraordinaria del REDEME. Para una nueva inscripción deberán cumplirse los requisitos generales de incorporación a este régimen especial de devolución mensual del IVA.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.