IVA. Suministro inmediato de información (SII). Obligaciones formales. Registro de devolución mensual (REDEME)

Antecedentes: se trata sobre una empresa y su posibilidad de quedar excluida del Suministro inmediato de información (SII) del IVA en el mes de julio de 2017, dándose de baja en el Registro de devolución mensual (REDEME).

CONSULTA

¿Es posible presentar ahora un censo de para salir del REDEME y quedar excluidos del SII en el mes de julio de 2017 y volver a presentar otro en el mes de noviembre de 2017 para volvernos a acoger (quedando obligados en el SII) en enero de 2018?

Respuesta

La entrada en vigor hace unos días del Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, ha otorgado a los sujetos pasivos la posibilidad de renunciar al REGE y darse de baja en el REDEME.

Así, con efectos 28-5-2017 y como consecuencia de la próxima entrada en vigor del sistema de Suministro inmediato de información  (SII), se otorga un plazo extraordinario y se permite, hasta el 15-6-2017:

  • Renunciar al régimen especial de Grupo de entidades (REGE).
  • Solicitar la baja en el Registro de devolución mensual (REDEME). En el caso de entidades que apliquen el REGE, la solicitud debe ser presentada por la entidad dominante y debe referirse a todas las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

Los efectos de la renuncia o de la solicitud de baja operarán desde el 1-7-2017.

La Disposición transitoria cuarta del Reglamento del IVA habla sobre la baja extraordinaria en el registro del REDEME, pero para regula sobre la nueva incorporación a este régimen especial de Devolución Mensual del IVA, por lo que habremos de estar a lo indicado para los casos de alta en este registro.

Así, el artículo 116 de la Ley del IVA, y el 30 del Reglamento de dicho impuesto establecen los requisitos de inscripción y formales que se deben cumplir, en concreto:

  1. Inscripción en el registro de devolución mensual, gestionado por la AEAT. Esta inscripción se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Debe formalizarse mediante presentación de una declaración censal (modelo 036).
    2. El solicitante debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
    3. El solicitante no  puede encontrarse en los supuestos de revocación  del NIF previstos en el RGGI art.146.1.b), c) y d) o de baja  cautelar en el registro de devolución mensual del RGGI art.144.4, esto es, cuando:
      • se compruebe la inexistencia de la actividad económica;
      • el obligado tributario hubiera resultado desconocido en la notificación de cualquier actuación inspectora;
      • se constate la posible intervención del obligado en operaciones de comercio exterior o intracomunitarias de las que pueda derivarse incumplimiento de obligaciones u obtención indebida de beneficios o devoluciones.
    4. El solicitante no debe realizar  actividades en régimen simplificado.
  2. Cumplimiento de las siguientes obligaciones formales:
    1. La solicitud de inscripción  debe presentarse en el mes de noviembre  del año anterior al que deba surtir efectos. Se entiende desestimada si en los tres meses siguientes no se ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.
    2. La inscripción en el registro deberá mantenerse durante el año para el que se solicitó y, en los casos indicados en el segundo párrafo del número anterior, durante ese año y el siguiente.
    3. El incumplimiento de los requisitos  mencionados anteriormente determina la denegación de la inscripción o, en el caso de sujetos pasivos ya inscritos, la exclusión del registro. La exclusión determina la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la notificación de la misma.
    4. Los sujetos pasivos inscritos han de presentar sus autoliquidaciones por vía telemática  y con periodicidad mensual. Asimismo deberán presentar el 340 en tanto no estén dentro del ámbito del SII.
    5. Las solicitudes de baja  han de presentarse en el mes de noviembre del año anterior al que deban surtir efectos. No obstante, cuando se inicien actividades del régimen simplificado, ha de solicitarse la baja en el plazo de presentación de la declaración correspondiente al mes en que comiencen dichas actividades. Solicitada la baja, no se podrá volver a solicitar la inscripción durante ese año natural.
    6. Las devoluciones que correspondan se efectuarán por transferencia bancaria.

Por tanto, entendemos que nada impediría que se pueda optar durante 2018 a volver a ingresar al REDEME, siempre que cumplan los requisitos antes mencionados.

Normativa aplicada:

  • Real Decreto 529/2017, artículo único.
  • Real Decreto 1624/1992 del Reglamento del IVA, disp. trans. 4ª y disp. trans. 5ª.

Conclusión

El RD 529/2017 sólo regula la posibilidad de la baja extraordinaria del REDEME. Para una nueva inscripción deberán cumplirse los requisitos generales de incorporación a este régimen especial de devolución mensual del IVA.

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