¿Cómo queda la jubilación para el año 2024?

En este año 2024 no se prevén grandes cambios con relación al sistema de las pensiones de jubilación. Los cambios más importantes para tener en consideración es el retraso progresivo de edad, así como la revalorización de la pensión.

En este sentido, como viene produciéndose desde la reforma de las pensiones del año 2013, la edad de jubilación se va retrasando de forma progresiva desde los 65 años hasta los 67 de edad en el año 2027. En la actualidad, en 2023, la edad ordinaria de jubilación está situada en 66 años y 4 meses para aquellos cotizantes que acrediten haber trabajado durante menos de 37 años y 9 meses. Para quienes superen esta franja podrán jubilarse antes, a los 65 años.

La edad de jubilación en el año 2024 se elevará dos meses, situándose en 66 años y 6 meses para aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años.

¿Quién se puede jubilar a los 65 años en el año 2024?

Los cotizantes que tengan vidas laborales largas, es decir,  superiores a 38 años de cotización, la edad de jubilación puede ser en dos años y seis meses antes, es decir, se mantienen los 65 años. De este modo, la edad de jubilación legal se situará en 2027, al finalizar el periodo transitorio, en 67 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses y se mantendrá en 65 años para los que superen ese tramo. En la siguiente tabla se puede observar cómo se va retrasando la jubilación y los años y meses de cotización en el periodo transitorio entre 2024 y 2027.

AñoPeríodos cotizadosEdad de jubilación
202438 años o más65 años
Menos 3866 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
202738 años y 6 meses o más65 años
Menos 38 años y 6 meses67 años

Jubilación anticipada voluntaria

En 2024 es posible jubilarse dos años antes de la edad de jubilación ordinaria. La norma permite optar a la jubilación anticipada voluntaria a quienes hayan cotizado al menos 35 años, dos de ellos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación, y cuya pensión no supere la pensión mínima.

De tal manera que quienes cumplan con los requisitos anteriores podrán retirarse del mercado laboral anticipadamente en el año 2024 a los 64 años y cuatro meses si se ha cotizado un mínimo de 35 años y a los 63 años si se ha cotizado más de 38 años.

Es importante advertir que el acceso a esta modalidad de jubilación implica percibir una pensión menor ya que se aplican coeficientes reductores que van en una horquilla de entre el 2,81% y 21%, en función de los meses de adelanto y de los años cotizados.

Jubilación anticipada involuntaria

Por su parte, aquellos trabajadores que se vean inmersos en un despido colectivo por causas económicas, extinción de contrato por resolución judicial, fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, procedimiento concursal, víctima de violencia de género o una discapacidad, pueden adelantar el retiro laboral cuatro años a la edad legal.

Es decir, si se han cotizado menos de 38 años, la edad de jubilación en 2024 en caso de ser una jubilación anticipada involuntaria será a los 62 años y 6 meses; si se han cotizado por encima, a los 61 años. En este caso, los coeficientes reductores van desde el 30% al 0,50%.

Jubilación demorada: incentivos por el retraso de la edad de jubilación ordinaria

Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal de jubilación, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconocerá al interesado un complemento económico por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión. Ese complemento económico podrá ser, alternativamente, de tres tipos, por cada año de demora, a elegir por el interesado entre:

Un 4% de pensión adicional por cada año completo de demora (y cotizado) respecto a la edad ordinaria, un capital único a tanto alzado por cada año de retraso, en función de cuál sea el importe de pensión reconocido y la duración de su carrera de cotización (premiando las de más de 44 años y medio) o un incentivo mixto combinando las dos opciones anteriores.

En caso de que el interesado no elija entre las tres alternativas, se aplicará el complemento económico en la modalidad de un porcentaje adicional del 4%.

Edad que se exigirá en 2024 para acceder a Jubilación parcial

La primera modalidad, llamada jubilación parcial con contrato de relevo, es aquella a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida legalmente para poder acceder a esa jubilación parcial y acuerda con el empresario la reducción de su jornada dentro de los límites legales. El trabajador y la empresa firman un contrato a tiempo parcial y el trabajador pasa a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de la jornada laboral. En este caso es obligatorio que el trabajador que se ha jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador (relevista) que este en desempleo o por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada que venía realizando.

La edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo en el año 2024 serán 64 años en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o bien 62 años y 6 meses en caso de acumular 36 años o más cotizados en el momento del hecho causante.

Se está aplicando una transitoria hasta 2027. A partir de 2027, para trabajadores no mutualistas, la edad mínima de jubilación parcial con contrato de relevo serán 63 años para quien tenga más de 36 años y 6 meses cotizados, y 65 años en caso de contar con más de 33 años cotizados y menos de 36 años y 6 meses.

Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses
2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

La jubilación parcial sin contrato de relevo se da cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso, no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador. Por lo tanto, en esta modalidad de jubilación parcial, la edad de acceso a la jubilación en 2024 es la edad ordinaria: 66 años y 6 meses cuando se acumulen menos de 38 años de cotizaciones, o 65 años en caso de contar con 38 años o más de periodo cotizado.

Revalorización de la pensión de jubilación en el año 2024

Siguiendo lo dispuesto en el art. 59 de la LGSS,  según la fórmula establecida en la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y acordada con los interlocutores sociales, la subida de las pensiones está vinculada al Índice de Precios al Consumo (IPC). De esta manera, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el poder adquisitivo de los pensionistas en base a la evolución del IPC. El dato que se emplea es la media del indicador desde diciembre del año anterior (2022) hasta noviembre del presente (2023), 

Dado que la inflación del mes de noviembre fue del 3,2% y que en diciembre de 2022 era del 5,7%, la media del periodo fijado para el cálculo de la subida de las pensiones arroja un incremento de las pensiones contributivas del 3,8%. La subida será efectiva desde el 1 de enero y es con carácter general para las pensiones del sistema.

Las pensiones contributivas son aquellas que se abonan a quienes han cotizado a la Seguridad Social, es decir, las personas trabajadoras, e incluyen las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente y en favor de un familiar.

Con esta subida, el aumento de la pensión media de jubilación es de 734 euros al año, o 52 euros al mes. La pensión media del sistema, de 1.200 euros, aumentará 638 euros al año, que suponen 46 euros al mes. En total, se estima que más de 10 millones de pensionistas van a ver conservada o aumentada su pensión.

Las pensiones mínimas y las no contributivas aumentarán un porcentaje aún mayor, en base a lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2023.  

A efectos de cómputo de la pensión de jubilación, conviene recordar que, a partir del año 2022, la base reguladora de la pensión de jubilación contributiva será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar. Para aquellas personas a las que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

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