Jubilación parcial con contrato de relevo

Antecedentes: se plantea la empresa a petición de un trabajador de 62 años, si le puede interesar económicamente la Jubilación anticipada y parcial de referido trabajador asociando a dicha modalidad la celebración de un Contrato de Relevo.

El trabajador a jubilar anticipadamente tiene fecha de primer Alta en la Seguridad Social de 18.10.1973 y Alta en nuestra empresa de 01.02.1987 con una categoría de Oficial de 1ª -grupo de cotización: 8- y una base de cotización actual en contingencias comunes de 1.901,90 € y de contingencias profesionales de 1.971,90 €.

Se aplicaría el porcentaje máximo de reducción de su jornada.

La cotización empresarial de la empresa a la Seguridad Social por referido trabajador es del 29,90 % + 4,45 % de AA.TT. y E.P. por cuotas IT-IMS.

Se estudia la contratación de un trabajador relevista de su misma categoría mayor de 45 años con jornada completa con una previsible base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de 1.528,88 €.

CONSULTA

  • Con los antecedentes expuestos, ¿es admisible en la actual normativa laboral implantar dicha modalidad de contratación/es?
  • ¿Que costes le supone a la empresa implantar esta modalidad de Jubilación parcial con contrato de relevo?
  • ¿Supone mayores costes de cotización para la empresa que los actuales sobre el trabajador a jubilar anticipadamente?
  • ¿Qué tipos de cotización empresarial correspondería aplicar en ambos nuevos contratos?
  • ¿El nuevo trabajador debe estar inscrito en Desempleo? ¿ó estando en activo, simplemente cambio de empresa?
  • Obligación de mantenimiento de ambos contratos hasta la edad de jubilación del trabajador del que se jubila anticipadamente.

Cualquier otro requisito que pueda ser exigible o de interés para ambas partes.

Respuesta

El caso que se plantea se trataría de un supuesto de jubilación parcial anticipada, en la medida que el trabajador que se jubila parcialmente no tiene la edad ordinaria de jubilación (sino únicamente 62 años de edad). Esta modalidad, con carácter general, está siempre asociada a la celebración de un contrato de relevo en sustitución de la jornada dejada de realizar por el jubilado parcial. El trabajador que pretenda jubilarse parcialmente a través de esta modalidad debe cumplir, de forma acumulativa, los requisitos, de modo que si alguno de ellos no se cumple no se podrá beneficiar de la jubilación parcial:

  1. El trabajador que se quiere jubilar parcialmente debe ser un trabajador a tiempo completo (no se indica en el supuesto de forma concreta pero lo podemos presumir por su retribución y porque no se indica nada en sentido contrario).
  2. Debe acreditar que tiene una edad mínima que ahora ya no es en todo caso la de 61 años, sino que depende de los periodos cotizados en el momento del hecho causante en una escala de edades que va del año 2013 a 2027. Así en el presente caso si presumimos que se jubilaría parcialmente antes del fin de 2014 la edad mínima variará en función de los años de cotización previos que tenga (en el supuesto práctico se indica la fecha de alta en la Seguridad Social fue en 1973, por lo tanto no fue mutualista, pero teniendo en cuenta que alta en la empresa actual fue en 1987, todo apunta a que tiene más de 33 años y 6 meses cotizados) de modo que con 61 y 2 meses cumplidos ya cumpliría el requisito de edad en 2014. Siendo esto así, teniendo cumplidos 62 años supone claramente cumplir con el requisito de edad.
  3. También se acredita el requisito de antigüedad en la empresa por parte del trabajador que se pretende jubilar parcialmente, pues tiene más de 6 años de antigüedad en ésta. De hecho los supera holgadamente porque puede acreditar más de 20 años de vinculación a la empresa.
  4. Reducción de jornada. La reducción de jornada máxima que se permite al jubilado parcial actualmente es de un 75% de su jornada, trabajando sólo un 25% siempre que el nuevo trabajador relevista sea un trabajador contratado a tiempo completo y con contrato indefinido. De modo que si se quiere disfrutar por parte del jubilado parcial de una prestación de servicios de sólo el 25% y jubilación al 75% es necesario que la empresa contrate como trabajador relevista a un trabajador a tiempo completo y contrato indefinido.
  5. El jubilado parcial debe acreditar de un período de carencia o cotización mínima a la Seguridad Social de 33 años, cosa que entendemos que se cumple en este caso habida cuenta de la larga carrera de aseguramiento iniciada en 1973.
  6. Es obligatorio que la empresa celebre un contrato de relevo, teniendo en cuenta que el contrato de relevo sólo se puede celebrar con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. De modo que el trabajador relevista no puede pasar de una empresa como trabajador a otra como relevista, sino que debe pasar o bien por el desempleo o bien ser primero contratado como trabajador con contrato de duración determinada y luego convertirlo en relevista.
  7. Sin perjuicio de la reducción de jornada durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador jubilado parcial cotizan por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. No obstante, la base de cotización a jornada completa se aplica de forma gradual de acuerdo con la escala que establece la disposición transitoria 22 de la LGSS disp.trans.22ª .Durante el año 2014, la base de cotización será de un 55% y si se jubilara en 2015 un 60%.
  8. Por lo que se refiere al puesto de trabajo, independientemente de que el relevista ocupe o no el mismo del trabajador sustituido, se exige la existencia de una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases. Requisito que se cumple en el presente caso práctico porque en la medida que la categoría del relevista y jubilado parcial es la misma y que la base de cotización del relevista sería de 1.528,88 € brutos, que supera el 65% de la base de 1901,90 € del jubilado parcial.

Normativa aplicada:

  • Artículo 166 y DT 22 Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Conclusión

Con la actual normativa es posible aplicar la jubilación parcial al supuesto planteado siempre que se suscriba en correspondiente contrato de relevo con un trabajador que se contrate por tiempo completo y contrato indefinido, de modo que la prestación de servicios del jubilado parcial sea la mínima del 25%.

La cotización del jubilado parcial será el resultado de aplicar los tipos de cotización sobre el 55% de su base, es decir, aplicar los tipos de cotización sobre una base del 55% de 1.901,90 € (Contingencias Comunes), por lo tanto quedando una base de 1.046,04 €.

Paralelamente la empresa deberá asumir la cotización del jubilado parcial, sobre el 55% de su base de cotización, y además abonar la cotización del 100% correspondiente al relevista, de manera que es obvio que existe un incremento de costes para la empresa ya que si bien la prestación de servicios del jubilado parcial será del 25% únicamente, en cambio por ley cotizará por el 55% (cotiza por más tiempo que el de la prestación de servicios del jubilado parcial) y además deberá cotizar por el 100% de la base del relevista (que es de 1.528,88 €). Existiendo un claro sobrecoste de cotización en relación al jubilado parcial de un 30% que es el diferencial entre el tiempo de prestación de servicios del jubilado parcial y la obligación de cotización sobre el 55% de su base a tiempo completo.

Ha de tenerse en cuenta que la jubilación parcial del empleado y la contratación del trabajador relevista no supone en ningún caso un cambio en cuanto a los tipos de cotización a aplicar, y que se corresponderían con el enunciado de la consulta, es decir, un 29,90% para la empresa (por contingencias comunes, desempleo, Fogasa y formación profesional) al que debe añadirse la cotización por AT y EP en función del CNAE declarado (en el supuesto planteado se nos dice que es del 4,45%.

Siendo esto así, tenemos que la cotización actual por parte de la empresa respecto del empleado objeto de la posible jubilación parcial asciende a 445,48 € por contingencias comunes (1.901,90 x 23,6%) y de 221,98 € (resultado de multiplicar 1.971,90 x 10,75%), siendo por tanto el coste empresa de 657,46 € mensuales. (Nota: el cálculo está efectuado sin tener en cuenta cualquier reducción/bonificación de cuotas que pudiera ser acreedor el trabajador de referencia).

Los nuevos costes de cotización que se asumirían por el hecho de jubilar parcialmente al trabajador de referencia y por la contratación del relevista, teniendo en cuenta que lo será a tiempo completo (y partiendo del supuesto general de no aplicar bonificación/reducción alguna, sin perjuicio de que pudiera llegar a ser acreedor de alguna de ellas), serían los que siguen:

  1. Por el trabajador jubilado a tiempo parcial, el coste sería de 361,60 € (el 55% del coste actual).
  2. Por el trabajador contratado como relevista, el coste sería de 525,17 € mensuales (1.528,88 € x 34,35%).

Así, si solamente tomamos en cuenta los costes de Seguridad Social (en el supuesto de no ser beneficiario de reducciones/bonificaciones por la nueva contratación), queda claro que el hecho de incorporar a un trabajador relevista por jubilarse parcialmente el empleado de 62 años, supone un sobrecoste en tanto en cuanto que hasta la fecha el coste es de 657,46€ mientras que con la jubilación parcial y la cotización del relevista sería de 886,77 € (361,60+525,17).

La empresa debe mantener al jubilado parcial hasta la edad ordinaria de jubilación, sin que pueda extinguir anticipadamente la relación laboral con el jubilado parcial. En todo caso es preciso advertir que el incumplimiento de las obligaciones señaladas respecto al mantenimiento del empleo del jubilado parcial supone que el empresario debe abonar a la entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial, desde la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

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