Recibo de salarios y dietas. ¿Cómo se reflejan?

Antecedentes:

El artículo 109,3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que: “Los empresarios deberán de comunicar a la Tesorería general de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización”.

En las instrucciones dadas por la seguridad social para la cumplimentación del fichero CRA, (retribuciones abonadas a los trabajadores art. 109.3 LGSS), en la página 10 se puede leer:

“Gastos de locomoción y estancia

Cualquier gastos de locomoción, estancia o dietas que abone la empresa por desplazamientos de los trabajadores para realizar su trabajo a un centro distinto de su centro habitual de trabajo, deberá comunicarse en el fichero CRA, con independencia de la fórmula que utilicen para su pago (pago previo por el trabajador y reintegro posterior por la empresa, pago directo por la empresa, gestión a través de agencia de viajes de la propia empresa, etc.).”

Sobre ello nos planteamos lo siguiente:

CONSULTA

  1. Supongamos una empresa cuyos trabajadores realizan viajes y tanto los billetes de tren/avión como los gastos de hotel se pagan a través de agencia de viajes, o bien son encargados y pagados directamente por la empresa. Estos gastos de avión/tren y del hotel ¿deben reflejarse en nómina y por tanto en el CRA, mensualmente? Normalmente al trabajador se le proporciona el billete de avión, y muchas veces puede compartir habitación con otro trabajador que haya ido, por ejemplo, a la misma feria.
  2. Si se pagan suplidos para comidas de esos mismos viajes, a través de notas de gasto ¿deben de figurar en nómina, y en el CRA?
  3. En caso de incumplimiento de envió incorrecto de los ficheros CRA, ¿qué sanción se aplicaría?

Respuesta

El artículo 29.2 ET establece que “El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.

A tal efecto, dicho modelo es el fijado por la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, recientemente modificada por la Orden ESS/2098/2014. En dicha norma se estipulada claramente que en las hojas de salario de los trabajadores también deberán incluirse la percepciones extrasalariales y, por tanto, y entre ellas, las indemnizaciones o suplidos y los gastos de locomoción y dietas, cualquiera que sea la forma de pago (directa o no).

A ello hay que añadir lo establecido en el artículo 109.3 LGSS, ya transcrito en el supuesto de hecho.

Todas estas fuentes legales establecen la obligación de incluir en nómina también las percepciones extrasalariales, con el denominador común de haber sido recibidas por los trabajadores. Es decir, bajo mi parecer, sólo los gastos o suplidos (dietas y gastos de locomoción) que se incluirán en nómina y se comunicarán a la Seguridad Social son aquellos que se abonan al trabajador para compensar los gastos que él tendrá o ha tenido como consecuencia de la orden empresarial de desplazarse a un lugar distinto del habitual para ejercer sus funciones.

En consecuencia, y atendiendo a lo planteado en el supuesto de hecho concreto, los gastos de hoteles y viajes pagados directamente a las agencias de viaje, a los hoteles o a las aerolíneas no deben incluirse en nómina. En cambio, las dietas o suplidos liquidados a través de hojas de gastos sí deben incluirse en las hojas de salario.

Ello es totalmente congruente con el tipo infractor fijado en el artículo 7.3 de la LISOS que entiende como falta grave el “no consignar en las hojas de salario las cantidades realmente abonadas a los trabajadores”.

Asimismo, y por no comunicar correctamente los ficheros CRA, bajo nuestro parecer existiría una infracción leve estipulada en el artículo 21.4 LISOS (“No facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.”)

Normativa aplicada:

  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 29.
  • Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios. Art. 1 y Anexo.
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Art. 109.3.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Arts. 7.3 y 21.4.

Conclusión

Se desprende del contenido de las respuestas.

Consultas
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email

2ª OPINIÓN EXPERTA

(*) Consulta formulada por un cliente, suscrito a 2ª opinión experta. Todas las referencias al cliente se han omitido por motivos de confidencialidad.

Nuestro Servicio de Consultas está certificado por AENOR. Disponemos de un sistema de gestión de la calidad conforme con la norma UNE-EN ISO 9001:2015, renovado este año por 21ª vez consecutiva.

ÚLTIMAS CONSULTAS MERCANTIL

Segregación de una sociedad mercantil: Informe de expertos independientes

Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.

Leer más
Como asesor en su trabajo diario, ¿Cuántas veces ha necesitado una segunda opinión ante un caso complejo o una novedad normativa?