En el BOE del día 8 de marzo de 2018, se ha publicado la Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo (con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación) por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), ejercicio 2017 y se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Entre otras novedades en la renta del ejercicio 2017 podemos destacar las siguientes, sin perjuicio de las normas aprobadas por las propias Comunidades Autónomas en materia de tributos cedidos:
- Posibilidad de los contribuyentes de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles (“app”) previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. También podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.
- No habrá envío postal del borrador de Renta. Únicamente se enviarán los datos fiscales y referencias.
- No habrá SMS con el número de referencia. Y para la obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, como novedad para este ejercicio, deberá poner la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
- La transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores cotizados tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial en el IRPF para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión. Se establece, asimismo, una norma transitoria para determinar el valor de adquisición de los valores admitidos a negociación, deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.
- Tratamiento en el IRPF de la devolución de las cláusulas suelo. La devolución de las cantidades previamente satisfechas de las cláusulas suelo ya sea en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con los intereses indemnizatorios, no hay que integrarla en la base imponible del IRPF. Se debe tener en cuenta el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cantidades previamente satisfechas en función de si formaron, en ejercicios anteriores, parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas o si tuvieron la consideración de gasto deducible. Si los intereses indebidamente cobrados se dedujeron en la base de las declaraciones por IRPF de ejercicios anteriores, por ejemplo de los rendimientos del capital inmobiliario, la devolución de los mismos obliga a la presentación de declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos, sin recargos, sanciones ni intereses de demora.
- Límites para la aplicación del método de estimación objetiva (“módulos”). Los límites excluyentes de este régimen para 2017 son: a) El límite general del volumen de rendimientos íntegros del año anterior no puede superar los 250.000€; b) El límite del volumen de rendimientos íntegros del año anterior correspondiente a operaciones por las que estén obligados a expedir factura los empresarios en módulos, no podrá superar los 125.000€; c) El límite en el volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior, que no pueden superar los empresarios en módulos previsto para continuar en el régimen será de 250.000€. Además, para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año. Recuerde que la cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2017. No obstante, se reducen, con carácter estructural, los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado.
- Para 2017, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 por 100 de dicho saldo positivo.
- La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero de 2017, una vez efectuada la compensación indicada en el punto anterior.
- Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie: con efectos retroactivos desde el 01-01-2017, se determina que no tendrá la consideración de renta del trabajo en especie la formación recibida por los trabajadores cuando sea un tercero el que financie la realización de los estudios, siempre que el empleador autorice tal participación.
- Mínimo familiar por descendientes: con efectos retroactivos desde el 01-01-2017, se extiende el mínimo familiar por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guardia y custodia.
- Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondientes escalas aplicables a la base liquidable general.
- Novedades en el Impuesto sobre Sociedades aplicables a los empresarios y profesionales en estimación directa. Se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del TRLIS, pero sólo para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
- Para 2017 se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS y el límite para su aplicación.
- Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público.
Plazos y forma de presentación
Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:
En general: el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive.
En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.
El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 4 de abril y 2 de julio de 2018, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive.
Es obligatoria la presentación por vía electrónica para los contribuyentes del IRPF obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio (la presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse obligatoriamente a través de Internet).
En caso de fraccionar el pago del IRPF en dos plazos, el segundo debe ingresarse, como máximo, el día 5 de noviembre de 2018.
Presentación de las declaraciones del IRPF/IP 2017:
IRPF:
A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación.
Continúa la posibilidad de presentar las declaraciones en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
IP:
La presentación de la declaración correspondiente al IP deberá efectuarse obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet mediante la utilización de certificado electrónico reconocido o mediante el uso del sistema Cl@ve PIN o, finalmente, a través de la consignación del NIF del contribuyente y del número de referencia o de los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
Pago
- Se mantiene en las declaraciones con resultado a ingresar la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora de forma directa (bien en sus oficinas o a través de los servicios de banca electrónica de la entidad) o por vía electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN.
- En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.
Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que no hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán, no obstante, domiciliar el segundo plazo entre el 27 de junio y el 2 de julio de 2018. En el caso de que hayan domiciliado el primer plazo, se podrá domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2018. Finalmente, los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2018, inclusive, mediante el modelo 102.
Borrador de declaración de RENTA 2017
- Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
- Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, “Base liquidable general sometida a gravamen”, y como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el caso de que el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2016 fuera 0,00, de no haber presentado declaración de IRPF 2016, así como cuando el Documento Nacional de Identidad sea de carácter permanente (fecha de caducidad 01/01/999) o sea un Número de Identificación Fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M, X, Y o Z, deberá aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. Consignados estos datos la Agencia Tributaria ofrecerá en pantalla el número de referencia, desapareciendo la posibilidad de recibirlo mediante SMS.
- También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN.
- Como novedad para esta campaña se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles (“app”) previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. También podrán confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no tengan que modificar o incluir algún dato adicional.
Obligación de presentar la declaración del IRPF/IP
IRPF: Con carácter general, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, que hayan obtenido en 2017 rentas sujetas al Impuesto. No obstante, no existe obligación de declarar cuando se perciben solo las siguientes rentas:
a) Rendimientos del trabajo:
- Límite de 22.000 € cuando la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
- Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y posteriores no superen los 1.500 €.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
- Límite de 12.000€ (antes 11.200 €) cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones:
- Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
- Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
- Que el pagador no tenga obligación de retener.
- Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Nota: Tienen la consideración de rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención: las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos (retención del 35% o del 19% cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros), así como los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (retención del 15%).
b) Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones sean inferiores a 1.600 €.
Nota: Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
d) Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €, en tributación individual o conjunta.
Atención. A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.
Impuesto sobre el Patrimonio 2017
Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros ( a efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo).
Las personas fallecidas en el año 2017 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
Atención: la opción podrá ejercitarse también por aquellos sujetos pasivos que dejaron de ser residentes en territorio español en los ejercicios en los que se eliminó el gravamen sobre el Impuesto sobre el Patrimonio (2008 a 2010, ambos inclusive) y optaron en su momento por seguir tributando en España por obligación personal.
Asimismo debe tenerse en cuenta la sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los “trabajadores desplazados a territorio español” establecido en el artículo 93 de la LIRPF y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio.
Principales novedades en el IP 2017
Exenciones:
Podrán aplicar en 2016 la exención de los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad los contribuyentes residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Canarias y Castilla y León.
Reducción por mínimo exento:
- La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros.
- La Comunidad Autónoma de Aragón ha aprobado como cuantía del mínimo exento 400.000€.
- La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000€.
- La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado una cuantía del mínimo exento general de 500.000€ que se eleva a 600.000, 700.000 o 800.000€ para contribuyentes que sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial en función del grado de discapacidad.
- La Comunitat Valenciana ha aprobado, carácter general, como cuantía del mínimo exento 600.000€ y para los contribuyentes con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento y contribuyentes con un grado de con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000€.
- Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de 700.000 euros.
Escalas de gravamen:
- La Comunidad Autónoma de Andalucía, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunitat Valenciana han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio que difiere de la contenida en el artículo 30 de la Ley del Impuesto.
Bonificaciones en la cuota:
- Comunidad Autónoma de Aragón: Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Comunidad Autónoma de Illes Balears: Bonificación para los bienes de consumo cultural.
- Comunidad Autónoma de Cataluña: Bonificación de los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y Bonificación de las propiedades forestales.
- Comunidad Autónoma de Galicia: Bonificación por acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
- Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100 por 100.
- Comunidad Autónoma de La Rioja: Bonificación general del 50 por 100.