Una sociedad limitada de reducida dimensión que este año 2022 no puede aplicar la reserva de capitalización porque no se ha producido un aumento de los fondos propios. En cambio, entendemos que sí que podría aplicarse la reserva de nivelación ya que esta reserva es independiente de que hasta aumento o no, de fondos propios. ¿Es esto correcto?
Esta sociedad en el año 2022 ha tenido un beneficio bastante grande por lo que el 10% de la reserva de nivelación sería un importe elevado. ¿Hay algún problema con ello? ¿Hay alguna limitación a este 10%?
En el caso que se hayan distribuido dividendos a cuenta de reservas voluntarias ¿tiene algún prejuicio para esta reserva de nivelación?
Las entidades que reúnan los requisitos del artículo 101 de la LIS para ser consideradas empresas de reducida dimensión en el período impositivo, y apliquen el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 29.1 de la LIS, podrán aplicar el incentivo fiscal de la reserva de nivelación, por el que pueden minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe.
No obstante, dicha minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.
Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.
Esta minoración de la base imponible positiva se tendrá en cuenta a los efectos de determinar los pagos fraccionados a que se refiere el apartado 3 del artículo 40 de la LIS.
Las cantidades a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma. El importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo.
Dotación de la reserva
Las empresas de reducida dimensión que apliquen este incentivo fiscal, deberán dotar una reserva por el importe de la minoración recogido en el apartado anterior, que será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades a que se refiere el apartado anterior.
La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.
No se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva en los siguientes casos:
Las cantidades destinadas a la dotación de la reserva de nivelación no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de la LIS ni de la Reserva para Inversiones en Canarias prevista en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Entendemos que se pueden distribuir dividendos a cuenta siempre y cuando se mantenga la reserva indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades que se dotaron a la misma.
A tener en cuenta:
En cuanto a la reserva de capitalización:
Normativa aplicada:
Entendemos que las reservas con compatibles entre sí y por tanto se puede aplicar la reserva de nivelación si se cumplen los requisitos para su aplicación.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.