El tiempo pasa muy deprisa, y hace ya más de 10 años que entró en vigor el último Plan General de Contabilidad, adaptándose a la normativa contable europea, y siendo finalmente aprobado el 16 de noviembre de 2007 mediante el Real Decreto 1514/2007. También fue aprobado un plan específico para Pymes mediante el Real Decreto 1515/2007. Lo que ahora se pretende con las próximas modificaciones es avanzar un poco más en esa adaptación iniciada hace una década.
Si hay algo que da tranquilidad a quienes operamos en el ámbito jurídico es la estabilidad en la norma, No quiero decir con ello que todo deba permanecer inalterable in saecula saeculorum, pero la norma necesita de un proceso de asentamiento que es incompatible, para su correcta aplicación, con la vorágine del cambio normativo que parece conllevar el devenir político del país. Por suerte, esto no se ha dado en el ámbito contable, de forma que el actual Plan General de Contabilidad ha sustituido al antiguo Plan General de Contabilidad de 1990, aprobado por Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, y con el que buena parte de nosotros ha crecido profesionalmente. A su vez, el plan del 90 sustituyó al de 1973, aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero que, por cierto, fue el primer plan de carácter oficial aprobado en España.
El ICAC y su función
Aunque en las disposiciones finales del Plan General Contable, se confiere al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) la competencia para aprobar modificaciones y normas complementarias, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas Comunitarias y teniendo en consideración las NIIF-UE. De hecho, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ejerce, en relación con la actividad de Normalización Contable, las siguientes competencias:
- Realizar los trabajos necesarios referidos a la elaboración y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado al Derecho comunitario derivado; Directivas contables y Reglamentos de la Comisión Europea por los que se adoptan las normas internacionales de contabilidad.
- Adaptación del Plan General de Contabilidad a los distintos sectores de la actividad económica.
- Análisis y propuesta de la normativa en la que se establezcan principios contables, así como el impulso y desarrollo de la aplicación de éstos y la propuesta de resolución a las consultas que se efectúen sobre normalización contable.
- Coordinación y cooperación internacional con otras Instituciones emisoras de pronunciamientos contables.
- Informes sobre las disposiciones que de alguna forma afecten al desarrollo de la contabilidad de la Empresa o al contenido y estructura de las cuentas anuales y, en general, todos los trabajos dirigidos a la actualización y perfeccionamiento de la normalización contable.
¿Qué se pretende modificar?
Principalmente las siguientes cuestiones:
- El Plan General de Contabilidad
- El Plan General de Contabilidad de pymes
- Las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas
- Las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (ESAL).
¿Qué normas de registro y valoración serán las principales afectadas?
a) Norma 9ª. Instrumentos financieros
Se pretende simplificar el tratamiento contable de los activos financieros. Si bien hasta ahora teníamos una clasificación de “Préstamos y partidas a cobrar”, “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento”, “Activos Financieros mantenidos para negociar”, y ”Activos financieros disponibles para la venta”, según parece se va a reducir a sólo dos, unos valorados a coste amortizado y otros valorados a valor razonable.Se producirán asimismo cambios en criterios de valoración de las carteras y modificación y precisión de los requisitos necesarios para considerar los posibles deterioros de estos activos financieros, y también se dará una nueva definición al concepto de “Valor razonable” incluido en el apartado 2 del Marco Conceptual de la primera parte del Plan General de Contabilidad.Resulta evidente que todos estos cambios incidirán en la formulación de las cuentas anuales de cualquier tipo de empresa, ya sea grande, pequeña, microempresa, o incluso las ESAL, y ello afectará no solo a las cuentas individuales, sino también a las consolidadas, lo que hará preciso también modificaciones en sus regulaciones.
b) Norma 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios
Los criterios contables en materia de reconocimiento de ingresos van a ser modificados y/o clarificados
¿Cuáles son las principales claves de la reforma prevista?
- La reforma tiene por objeto avanzar en la homogeneización de la normativa contable española con las normas internacionales, haciendo más comparable la información financiera.
- No supone cambios destacables en la mayor parte de la operativa contable diaria de la mayor parte de las Pequeñas y Medianas Empresas, concretándose los cambios en operaciones específicas, como la aclaración de la presentación de las ampliaciones de capital, introduciendo una regla equivalente a la prevista en la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios para contabilizar los efectos contables de una fusión.
- Se modifica el Plan General de Contabilidad, con el objetivo de introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y la norma de registro y valoración 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios” a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente.
- Se introducen cambios en las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, en línea con las modificaciones incluidas en las cuentas individuales; básicamente, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz de la eliminación de la cartera de “Activos financieros disponibles para la venta” y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios.
- Se modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, para adaptar los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad. En definitiva, se pretende que los cambios afecten a las ESAL que tengan actividad mercantil, y cualquiera otra cuyo régimen jurídico remita a los criterios establecidos en el Código de Comercio, sin perjuicio de considerar, en su caso, las especialidades contables que les puedan afectar.
- Se aclaran los criterios para contabilizar la primera aplicación de los nuevos requerimientos, y al margen de la propia entrega en vigor, se regula cómo debe presentarse la información comparativa en las primeras cuentas anuales, una vez implementada la nueva norma.
- Se abordan las reglas de valoración del ingreso y se define el precio de la transacción como el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir por transferir los bienes y servicios, excluyendo las cantidades recibidas por cuenta de terceros.
- Se tienen en cuenta las especiales características de las pequeñas y medianas empresas y, en general, de las empresas no financieras, a las que se aplica el Plan General que se modifica.
- Estas modificaciones se introducen para que las entidades españolas tengan a su disposición las aclaraciones que la norma internacional ha introducido en materia de reconocimiento de ingresos.
- La reforma persigue garantizar, sobre la base de los criterios de proporcionalidad, adecuación y simplificación, un adecuado equilibrio en los requisitos de información financiera para las pequeñas y medianas empresas así como para las entidades no financieras, teniendo en cuenta el modelo económico y productivo de nuestro sector empresarial y la realidad de las empresas no financieras.
- Se evita reproducir en la normativa general aspectos claramente dirigidos a las entidades financieras.
¿Cuándo entrará en vigor esta reforma?
De acuerdo con lo recogido en el Proyecto de Real Decreto disponible en la página web del ICAC, y de fecha 2-10-2018, se contempla la entrada en vigor para las cuentas anuales de los ejercicios iniciados en enero de 2020 (disposición final única).