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Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.​

Los alojamientos turísticos que tienen la consideración de servicios esenciales permiten el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimientos de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítima, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a aquellos servicios esenciales que son prestados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Teniendo en cuenta que dichos servicios tienen que observar, en todo caso, las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19 y ante este nuevo contexto de prórroga del estado de alarma que ha tenido lugar por la evolución de la epidemia a nivel nacional, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha propuesto la revisión del listado de alojamientos turísticos que se recogían en el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias para adaptarlo a los requerimientos de la nueva situación descrita.

Esos nuevos alojamientos aparecen ahora en el anexo de la Orden TMA/305/2020, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.