Como ya se apuntaba en el pasado número, una de las norma de registro y valoración (NRV) más compleja del plan general de contabilidad (PGC) sea, muy probablemente, la 9ª que regula el tratamiento contable de los instrumentos financieros. Así, cuando una sociedad realiza una ampliación de capital suele suceder que los títulos nuevos se emitan por un precio inferior al valor teórico de los que se hallan en circulación antes de la ampliación. Ello trae como consecuencia que se produzca una disminución o dilución del valor teórico de los títulos antiguos. Una de los instrumentos para evitar el perjuicio para los socios producido por esta dilución es el derecho preferente de suscripción. Otro sería la prima de emisión o asunción. En las siguientes líneas voy a referirme exclusivamente al tratamiento contable de los derechos preferentes de suscripción (DPS).
Introducción
Así pues, el DPS es aquel derecho que permite al accionista la posibilidad de suscribir nuevas acciones cuando la sociedad realice una ampliación de capital y supone que los accionistas que ejercen este derecho mantengan su proporción de participación en el capital de la empresa en cuestión, compensando en las nuevas acciones la referida disminución del valor teórico de las antiguas. Por el contrario, los accionistas que no ejercen sus DPS tratan de compensar la pérdida en el valor teórico de sus valores mediante la venta de estos derechos con lo que, de ese modo, perderá parte de su proporción en el capital de la sociedad en favor de aquellos que los adquieran.
La NRV 9ª del PGC y con referencia a las categorías de activos financieros siguientes:
- activos financieros mantenidos para negociar;
- inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y
- activos financieros disponibles para la venta,
dispone que formará parte de la valoración inicial de estos activos financieros el importe de los DPS y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
La propia norma también regula, lógicamente, la valoración así como el tratamiento contable para el caso de la venta de los DPS. En lo referente a la valoración, ésta se corresponde con el valor razonable o el coste de los derechos, de forma consistente con la clasificación y respectiva valoración de los activos financieros asociados a los mismos, y se determina aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación que más adelante trataré de comentar.
En cuanto a su reflejo contable, a diferencia del tratamiento homogéneo que se ha expuesto para la adquisición de los DPS, en el caso de su venta dicho tratamiento dependerá de la categoría en la que la empresa, de acuerdo con sus objetivos, haya clasificado los títulos.
En este sentido, si se trata de activos financieros clasificados como mantenidos para negociar, dado su carácter especulativo, el importe percibido por la venta de los derechos se reflejará como un ingreso financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En cambio, si se trata de activos financieros clasificados como inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas o como activos financieros disponibles para la venta, el importe de los derechos vendidos disminuye el valor contable de los respectivos activos financieros.
Su valoración
La normativa contable sólo indica que la valoración de los DPS se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación. De entrada, cabe considerar al respecto que el valor teórico del derecho es la diferencia entre el valor teórico de la acción antes y después de la ampliación de capital. Dicho valor teórico se determina, como sabemos, mediante el cociente entre el valor del patrimonio neto de la empresa y el número de acciones en circulación.
Si la acción cotiza, el valor teórico del derecho vendrá determinado por los valores de mercado de los títulos, aplicando la fórmula siguiente:
D = N x (VC – VE) ÷ (N + A)
En la que:
D = Valor teórico del derecho.
N = Número de acciones correspondientes a la ampliación.
VC = Valor de cotización de las acciones anterior a la ampliación
VE = Valor de emisión de las acciones correspondientes a la ampliación.
A = Número de acciones antes de la ampliación.
Mediante dicha fórmula podemos conocer el valor teórico inicial del DPS pero, naturalmente, este lo determinará, finalmente, el mercado.
En la práctica
Veamos todo lo anterior (o al menos una parte importante) de forma práctica mediante el planteamiento de un ejemplo.
La sociedad Ejemplo, S.A. decide, el día 15 de mayo de 2015, adquirir en bolsa, como inversión financiera temporal mantenida para negociar, 2.000 acciones de la sociedad Red Eléctrica, al precio unitario de 16 euros por acción. Los gastos de la operación han ascendido a 100 euros.
Red Eléctrica acuerda, el día 30 de junio, ampliar su capital a razón de 1 acción nueva por cada 5 de antiguas. Todas las acciones, nuevas y antiguas, tienen un valor nominal de 5 euros y la nueva emisión se realizará al 250% sin gastos para los suscriptores. Las acciones cotizan, antes de la ampliación, a 15 euros por acción. Los derechos se negocian en bolsa durante todo el mes de julio. Si consideramos que:
- Ejemplo, S.A. ejerce todos sus derechos de suscripción, y
- Ejemplo, S.A. vende todos sus derechos al precio de 0,8 euros por derecho.
Los cálculos y el registro contable de todo lo anterior sería el siguiente (con algunos redondeos en céntimos):
- Por la adquisición de los títulos de Red Eléctrica:
32.100,0
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
540 | Inversiones financieras c/p, instrumentos de patrimonio disponibles para la venta (2.000 x 16) | 32.000,0 | |
669 | Otros gastos financieros | 100,0 | |
572 | Bancos c/c | 32.100,0 |
La NRV 9ª del PGC indica que la valoración de los derechos ha de ser consistente con los activos financieros asociados a los mismos. En este supuesto, las acciones de las que proceden los DPS están clasificadas como cartera de negociación y, por tanto, los derechos se han de valorar también a su valor razonable. Así, en primer lugar ajustaremos el valor razonable de las acciones adquiridas, antes de la ampliación de capital:
– Valor en libros de las acciones adquiridas 32.000 €
– Valor razonable: 2.000 accs. x 15 €/acc. 30.000 €
– Pérdida = 2.000 €
- Registro de la valoración a valor razonable antes de la ampliación:
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
540 | Inversiones financieras c/p, instrumentos de patrimonio disponibles para la venta | 2000,0 | |
6630 | Pérdidas cartera de negociación | 2000,0 |
Ahora debemos calcular el valor del derecho de suscripción, aplicando por pasos, la fórmula anteriormente indicada:
- Valor de emisión (VE) de las acciones nuevas con un valor nominal (VN) de 5 euros y al cambio del 250%:
VE = 5 € x 2,50 = 12,5 € por acción
- La relación es la siguiente:
- 5 accs. antiguas x 15 €/acc. = 75 €
- 1 acc. nueva x 12,5 €/acc. = 12,5 €
- 6 accs. total a 87,5 €
- Valor de las acciones después de la ampliación: 87,5 € ÷ 6 accs. = 14,5833 €/acc.
Como que el valor de las acciones antes de la ampliación era de 15 €, el valor teórico del DPS será de 15 – 14,5833 = 0,4167 €. Con estos datos, el reflejo contable será:
1. Si ejerce todos los DPS:
– Por la separación de los DPS:
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
5401 | Derechos de suscripción (2.000 x 0,4167) | 833,4 | |
540 | Inversiones financieras c/p, instrumentos de patrimonio disponibles para la venta | 833,4 |
Número de acciones a suscribir (1 nueva por cada 5 antiguas) = 2.000 ÷ 5 = 400 acciones nuevas. Por tanto, deberá entregar sus 2.000 derechos y satisfacer 12,5 euros por cada una de las acciones nuevas y su registro contable será:
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
540 | Inversiones financieras c/p, instrumentos de patrimonio disponibles para la venta (2.000 x 14,5833) | 5.833,4 | |
5401 | Derechos de suscripción | 833,4 | |
572 | Bancos c/c (400 x 12,5) | 5.000,0 |
2. Si vende todos sus derechos de suscripción al precio de mercado de 0,8 euros cada derecho:
Código | Descripción | Cargos | Abonos |
572 | Bancos c/c (2.000 x 0,8) | 1.600,0 | |
5401 | Derechos de suscripción | 833,4 | |
7630 | Beneficios cartera de negociación | 766,6 |
Normativa aplicable
- Real Decreto 1514/2007, de 16/11, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, Segunda parte, Norma de Registro y Valoración 9ª.