Medidas fiscales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

ACTUALIZACIÓN: aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales del día 8 de octubre de 2022, se ha publicado Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPGE) para el año 2023, en el que se incluyen diversas medidas fiscales de especial transcendencia.

Entre las medidas fiscales previstas resaltan, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), una modificación en la cláusula de cierre sobre la localización de la prestación de servicios y la flexibilización de los requisitos que deben concurrir para poder recuperar el IVA en caso de créditos incobrables.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un incremento de la tributación de la base imponible del ahorro. Y, por último, en el Impuesto sobre Sociedades, una reducción del tipo impositivo para entidades de muy reducida dimensión.

A continuación, se analizan las modificaciones fiscales más relevantes que se incluyen en el PLPGE 2023. El gobierno ha anunciado otras medidas fiscales, como la aprobación de un nuevo gravamen temporal para las grandes fortunas o la limitación en el Impuesto sobre Sociedades de la compensación de las pérdidas de las entidades que forman parte de un grupo fiscal. Teniendo en cuenta que el PLPGE 2023 será objeto de tramitación parlamentaria en los próximos meses, ha de advertirse que las modificaciones fiscales que se exponen en el presente artículo podrían ser objeto de cambios.

1. IRPF

1.1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de los umbrales de renta, desde y hasta donde resulta aplicable.

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5€ (antes 16.825€) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500€, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  • 6.498€ (antes 5.565€) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 13.115€).
  • 6.498€ (antes 5.5656€) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5€ si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€.

1.2. No obligación de declarar

Se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no superan los 15.000€ (antes 14.000€).

1.3. Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada (con efectos desde 1 de enero de 2023)

Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes:

Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5€ (antes 14.450€), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500€:

  • 6.498€ si los rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5€ (antes 11.250).
  • 6.498€ menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5€ (antes 11.250€) si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5€ (antes 11.250 y 14.450€, respectivamente).

1.4. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7 por 100 (antes 5 por 100). Recordamos que la deducción no puede exceder de los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.

1.5. Contribuyentes en estimación objetiva (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Se eleva al 10 por 100 la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023. Los contribuyentes podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100, en la forma que se establezca en la Orden por la que se aprueben los signos, índices o módulos para dicho ejercicio.

Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. En concreto, las magnitudes de 150.000 y 75.000€ quedan fijadas en 250.000 y 125.000€, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000€ queda fijada en 250.000€.

1.6. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

El límite absoluto de aportación de 1.500€ se aumentará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

Importe anual de la contribuciónAportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 eurosEl resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 eurosEl resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

Por lo tanto, solo se modifica el cálculo de la aportación máxima del trabajador cuando la contribución de la empresa está entre 500,01 y 1.500 €.

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

Se específica que el límite de 4.250€ establecido anteriormente para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.

En consonancia con esta reducción se modifican los límites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.

1.7. Tipos de gravamen del ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000€ con tipo del 27 por 100 (antes 26 por 100) y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28 por 100 (antes 26 por 100).

Base liquidable del ahorro

Hasta euros
Cuota íntegra

Euros
Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
006.00019%
6.000,00 57044.00021%
50.000,00 5.190150.00023%
200.000,00 22.400100.00027%
300.000,00 35.940En adelante28%

En este mismo sentido se modifica la escala de gravamen aplicable a las rentas del ahorro incluida en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados).

1.8. Deducción por maternidad (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

  • Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance 5 los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Hasta ahora la deducción solo la podían aplicar las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena.
  • La deducción de hasta 1.200€ se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de 3 años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
  • Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150€.
  • El incremento de la deducción por gastos en guardería tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho la guardería, cuando antes el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.

1.9. Retenciones y pagos a cuenta (con efectos desde el 1 de enero de 2023)

Con carácter previo, cabe mencionar que el Proyecto de LPGE 2023 prevé una modificación en el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Dado que dicha reducción incide en el cálculo del tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo y los retenedores necesitan cierto tiempo para el recálculo de los tipos de retención aplicables, en el Proyecto de LPGE 2023 está previsto que las retenciones sobre los rendimientos del trabajo satisfechos durante el mes de enero de 2023 deban realizarse conforme a la normativa vigente el 31-12-2022; esto es, sin tener en consideración la modificación comentada. Así pues, no será hasta que se satisfagan o abonen rendimientos a partir del 01-02-2023 (siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero) cuando deberá calcularse el tipo de retención con la nueva normativa aprobada por la LPGE 2023, practicando la regularización del mismo en el caso que corresponda.

Por último, en el Proyecto de LPGE 2023 está prevista una reducción del tipo de retención (del 15% al 7%) aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en aquellos supuestos en que dichos rendimientos en el ejercicio anterior sean inferiores a 15.000€ y representen más del 75% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente. A estos efectos, el contribuyente deberá comunicar el cumplimiento de tales requisitos para que el pagador aplique el tipo de retención reducido.

En la misma línea, se establece el tipo reducido de retención del 7% (frente al 15% general) aplicable a los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando en el ejercicio anterior dichos rendimientos sean inferiores a 15.000€ y representen más del 75% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente. Dicho porcentaje también resulta de aplicación a los anticipos a cuenta de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

2. Impuesto sobre Sociedades

2.1. Tipos de gravamen (con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del el 1 de enero de 2023)

Se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

3.1. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Se suprime la aplicación de la regla especial del uso efectivo en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, mientras que se mantiene su aplicación en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros y se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

3.2. Armonización y adaptación de la normativa del IVA a la normativa aduanera (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Se actualizan varios preceptos de la Ley del Impuesto con el objetivo de armonizar y adaptar su contenido a la normativa aduanera comunitaria.

En concreto, aquellos referentes al hecho imponible importación de bienes, las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, las exenciones en las exportaciones de bienes, las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones, las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones, las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, la base imponible de las importaciones de bienes y la liquidación del impuesto en las importaciones.

3.3. Inversión del sujeto pasivo (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Cuando las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, con carácter general, se aplica el mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo. No obstante, existen excepciones a la aplicación de este mecanismo especial. Se incluyen entre estas excepciones las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. De esta forma, se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido en la Ley del Impuesto, dado que en determinadas circunstancias habían quedado excluidos del régimen de devolución a no establecidos. Así, se garantiza la neutralidad del Impuesto y se reducen las cargas administrativas para la obtención de la devolución.

En el mismo sentido, se excluye también de la aplicación del mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

Adicionalmente, se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

3.4. Comercio electrónico (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos para, por una parte, definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico, y, por otra, en relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro.

3.5. Recuperación del IVA devengado por créditos incobrables (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.

Además, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final (pasa de 300€ a 50€), se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

3.6. Tipos impositivos (efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos)

Pasan a tributar al tipo reducido del 4 por 100 los tampones, compresas, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

3.7. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 (con efectos desde 1 de enero de 2023)

Se prorrogan un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.

4. Tributos locales

4.1. Impuesto sobre Actividades Económicas. IAE (con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley)

Se modifica el grupo 761 de la agrupación 76 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto “Servicios telefónicos”:

  • Cuota mínima municipal de 62,20€ por cada 1.000 abonados o fracción o Cuota provincial de 137,48€ por cada 1.000 abonados o fracción.
  • Cuota nacional de 137,48€: Por cada 1.000 abonados o fracción.
  • A efectos del cálculo de abonados se considerarán todos los clientes de cada operador de telefonía fija o móvil, respectivamente.

Se añade un nuevo Grupo 848. “Servicios de oficina flexible, “coworking” y centros de negocios”:

  • Cuota mínima municipal de 202€.
  • Cuota provincial de 20.000€.
  • Cuota nacional de 35.000€.
  • Este grupo comprende los servicios prestados por las oficinas flexibles, “coworking” y centros de negocios, que ofrecen a sus clientes (empresas y profesionales) la infraestructura necesaria para desarrollar su actividad: espacios de trabajo, oficinas y salas de reuniones, de formación o de conferencias completamente equipadas, eventos, puestos de trabajo flexibles o fijos, servicio de comunicaciones, videoconferencia y conexión a Internet, oficinas virtuales, gestión de documentaciones y correspondencia, servicios de secretariado, “catering”, ofimática, etc.

Se modifica el título de la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas pasándose a denominar: “Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.”

Se añade un nuevo Grupo 864. “Escritores y guionistas” con cuota de: 115€.

Se añade un nuevo Grupo 869. “Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera” con cuota de: 115€.

Se añade un nuevo Grupo 889. “Guías de montaña” con cuota de: 126€.

Se añade un nuevo Grupo 034. “Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales” con cuota de: 100€.

4.2. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley)

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables sobre al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto.

Desde la entrada en vigor de esta ley, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, serán los siguientes:

Periodo de generaciónCoeficiente
Inferior a 1 año 0,15
1 año0,15
2 años0,14
3 años0,15
4 años0,17
5 años0,18
6 años0,19
7 años0,18
8 años0,15
9 años0,12
10 años0,10
11 años0,09
12 años0,09
13 años0,09
14 años
0,09
15 años0,10
16 años0,13
17 años0,17
18 años0,23
19 años0,29
Igual o superior a 20 años0,45

Estos coeficientes se han actualizado conforme a lo previsto en la Ley de Haciendas Locales.

5. Régimen fiscal especial de las Illes Balears

En el Proyecto de LPGE 2023 se introduce un régimen fiscal de las Illes Balears, que incluye dos medidas, para los periodos impositivos que se inicien entre el 01-01-2023 y el 31-12-2028:

  • Una reserva para inversiones en las Illes Balears, que permitirá reducir la base imponible del IS, con un contenido similar a la Reserva para Inversiones en Canarias,
  • Una bonificación aplicable sobre la parte de cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears, propios de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, que también es estructuralmente similar a su equivalente canario (aunque la bonificación canaria es una bonificación del 50% y la balear del 10%).

Sin embargo, estas medidas están sometidas a limitaciones relevantes en tanto que, para adecuarse al marco de ayudas de Estado comunitario, se limitan en función de varios reglamentos que regulan las denominadas ayudas de minimis. La aplicación de estas normas supone que los importes máximos que pueden disfrutar de las ayudas son muy inferiores que los previstos por la normativa canaria.

6. Otras novedades tributarias

6.1. Interés legal del dinero y de demora

  • Interés legal del dinero: se fijará para 2023 en el 3,25% (misma cuantía que en los años anteriores).
  • Interés de demora: se fijará para 2023 en el 4,0625% (misma cuantía que en años anteriores).

6.2. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Se establecerá para 2023 un IPREM anual de 7.200€ (antes 6.948,24€).

En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.400€ (antes 8.106,28€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 7.200€ (antes 6.948,24€).

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