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En el BOE del día 6 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Entre las medidas fiscales destacan el incremento de los incentivos fiscales al mecenazgo y a la producción cinematográfica y audiovisual y se crean y amplía la duración de diversos acontecimientos de excepcional interés público.

Le informamos que en el BOE del día 6 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Además de otras medidas para apoyar a empresas y trabajadores del sector cultural, contiene medidas fiscales o, al menos, con incidencia en la fiscalidad, que resumimos a continuación.

Incentivos a la producción cinematográfica y audiovisual en el Impuesto sobre Sociedades

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se incrementan los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, así como a los rodajes extranjeros.

En relación a los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, el coproductor se podrá deducir:

También se eleva a 10 millones de euros el importe máximo de la deducción (anteriormente era de 3 millones).

Como es conocido el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no puede superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, se ha elevado bastante dicho límite en los siguientes casos:

En relación a los incentivos fiscales a los rodajes extranjeros, los productores se  podrán deducir por los gastos realizados en territorio español:

La deducción se aplica siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, se establece como novedad que para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

Se eleva de 3 a 10 millones de euros el límite de esta, por cada producción realizada.

Incentivos fiscales al mecenazgo

Con efectos desde el 1 de enero de 2020 se incrementa en 5 puntos porcentuales los incentivos fiscales al mecenazgo (deducción por donativos).

Así los contribuyentes del IRPF se podrán deducir de la cuota íntegra  el 80 por ciento de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35 por ciento de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40 por ciento, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran efectuado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.

Deducción por donativos IRPF/IRNR
Base de deducciónPorcentaje ahoraPorcentaje nuevo
150 euros7580
Resto base deducción3035

Creación y ampliación de la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público

Se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:

Para todos ellos se establecen los máximos beneficios fiscales previstos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Además, se modifica la duración de determinados acontecimientos de excepcional interés público. Así: