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Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
(BOE, 06-07-2020)

El Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, con entrada en vigor el 7 de julio, contiene un conjunto de medidas de apoyo al sector productivo, al empleo y a las rentas, de las que destacamos las dos siguientes en el ámbito laboral:
1. Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (D.A.4ª RDL 25/2020)

Las dificultades por las que atraviesa el sector turístico y su especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en él justifican la extensión de forma excepcional de las bonificaciones –ya ampliada a los meses de febrero a junio de 2020 por el RDL 7/2020– durante los meses de julio a octubre de 2020 para todas las comunidades autónomas, así como la compatibilidad de las bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social.

La medida consiste en la posibilidad de aplicar una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Pueden beneficiarse de ella las empresas, excluidas las del sector público, de todo el territorio nacional, que:

Destaca, como ya se ha indicado, la compatibilidad de estas bonificaciones con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social, si bien el importe resultante de aplicar ambas no podrá superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.

Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresaprevia comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo.

Debe tenerse en cuenta que las declaraciones responsables han de presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones a través del Sistema RED.

Estas bonificaciones, que se financiarán con cargo al presupuesto del SEPE, se aplicarán por la TGSS en las correspondientes liquidaciones de cuotas sin perjuicio de su control y posterior revisión por la ITSS.

2. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (D. F. 5ª RDL 25/2020)

Se modifica el Real Decreto-Ley 20/2020, para: