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Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

En este apartado exponemos los aspectos más destacables del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que entró en vigor el 30 de abril, que regula medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia.

  1. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática: se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática de los intervinientes para garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio. No obstante, en el orden jurisdiccional penal, la celebración de juicios preferentemente mediante presencia telemática se exceptúa en los supuestos de procedimientos por delitos graves, en los que la presencia física del acusado resulta necesaria. Con ello, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, así como las deliberaciones de los tribunales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Ello también se aplicará a los actos que se practiquen en la fiscalía.
  2. Acceso a las salas de vistas: con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales. Esto quiere decir que se limitará el acceso público a todas las actuaciones orales en función de las características de las salas de vistas para el mantenimiento de las distancias de seguridad y evitar aglomeraciones y circulación de personas en las sedes judiciales más allá de las estrictamente necesarias.
  3. Exploraciones médico-forenses: durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
  4. Dispensa de la utilización de togas: durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.
  5. Atención al público: durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establece un sistema de atención al público por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, de tal forma que se limita la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa.El correo electrónico habilitado a tal efecto, deberá ser publicado en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia. En el ámbito de la jurisdicción militar se encontrará publicado en la página web del Ministerio de Defensa.

    En todo caso, la atención al público tendrá que cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  6. Habilitación de órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19: se habilita al Ministerio de Justicia a transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento a fecha 30 de abril de 2020 en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-1, de conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. Ello requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial y audiencia preceptiva previa de la Comunidad Autónoma afectada.Además, habrá una asignación preferente de Jueces de adscripción territorial por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.
  7. Suspensión de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo hasta dicha fecha el plazo regulado en el citado apartado de 10 días naturales, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril.
  8. Modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia: se facilita el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando así el teletrabajo, y se modifica el sistema de identificación y firma reconocidos, disociando uno de otro, en los mismos términos que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En particular, se trata de facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, así como el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios electrónicos en la Administración de Justicia, implicará que todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías se doten de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente.

    La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia queda modificada del siguiente modo:

    • Se modifica el párrafo f) del artículo 4.2
    • Se modifica el párrafo d) del artículo 6.2
    • Se añade un segundo párrafo al artículo 8
    • Se modifica la disposición adicional quinta sobre dotación de medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información.