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Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
(BOE, 13-03-2020)
En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, incluyendo medidas en el ámbito laboral para los funcionarios y una bonificación para las empresas turísticas que prolonguen la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos. Asimismo, patronal y sindicatos han consensuado un documento de propuestas conjunto por la crisis del coronavirus.
Este Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (es decir, el 13 de marzo de 2020) y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.
El Real Decreto-ley 7/2020 incluye las siguientes medidas en el ámbito laboral:
i) Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal, de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los regímenes especiales de los funcionarios públicos como consecuencia del virus COVID-19.
El derecho a esta prestación podrá causarse por el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante (fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad, sin perjuicio de que el parte se expida posteriormente) en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social y su duración vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
ii) Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional, para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio de 2020 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo. Esta bonificación será de aplicación desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo en las Islas Baleares y Canarias donde será de aplicación, durante los meses de febrero y marzo de 2020, la bonificación adoptada para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
Ante la excepcional situación existente, y sin perjuicio de las medidas específicas que se puedan aprobar en los próximos días, desde el punto de vista laboral, a día de hoy, las empresas pueden, dependiendo de los casos, articular una serie de medidas, entre otras:
- Acuerdo de voluntades con los trabajadores: posibilidad de disfrutar de vacaciones; permisos retribuidos o no; etc.
- Mecanismos de flexibilidad en la prestación de servicios: aplicación de jornadas de carácter irregular, todo ello según lo regulado en los Convenios Colectivos o en el Estatuto de los Trabajadores.
- Modificaciones sustanciales de trabajo, Art. 41 del ET.
- Posible cierre temporal de la actividad por fuerza mayor, de acuerdo con lo regulado en Art. 47.3 del ET. Este mecanismo, de ser ajustado a Derecho, procederá a la suspensión de empleo y sueldo. En todo caso, será la Autoridad Laboral la que verifique la existencia de fuerza mayor.
- ERE – expediente de regulación de empleo de carácter temporal o despido colectivo. Este proceso no es de carácter inminente o automático requiriendo un proceso de negociación.