EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
Una de las misiones que tienen las Fuerzas Armadas de nuestro país es la preservar, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
Ante estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria y epidemia que vivimos, ahora más que nunca, las Fuerzas Armadas deberán realizar una serie de operaciones tendentes a colaborar con las diferentes Administraciones públicas para contribuir complementariamente o de manera subsidiaria con el interés público tanto a nivel nacional como en el exterior.
En este contexto, la Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, y en virtud, de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece una serie de medidas aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas, al personal estatutario de la red sanitaria militar y demás personal civil que presta servicio en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Objeto de la Instrucción
- Determinar las medidas necesarias para la actuación de las Fuerzas Armadas y de los recursos sanitarios de la red sanitaria militar.
- Garantizar la actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas y de los recursos de carácter operativo y sanitario en el cumplimiento de las medidas previstas en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional, así como la coordinación con las necesidades que se determinen por el Gobierno.
- Poner a disposición de la autoridad competente, así como de las autoridades competentes delegadas las capacidades militares de la Unidad Militar de Emergencias, así como aquellas otras capacidades de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa, al menos, en materia de Policía Militar, transporte logístico terrestre, aerotransporte general y capacidades de aerotransporte medicalizado, control de tráfico aéreo, de la navegación marítima, puertos y aeropuertos, alojamientos logísticos y establecimiento de campamentos militares asi, el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Medidas
En base a lo anterior, los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio derivado del actual estado de alarma adaptándose a la actual situación de crisis sanitaria.
La ejecución de las medidas derivadas del estado de alarma en el ámbito del Ministerio de Defensa, se ejercerá por el JEMAD (Jefe de Estado Mayor de la Defensa), bajo la superior autoridad de la Ministra de Defensa, con el mando único de todas las medidas que se ejecuten por el Ministerio. A estos efectos integrará sus capacidades con los recursos operativos de las Fuerzas Armadas y de la Inspección General de Sanidad. En cuanto a la coordinación, se establecerá un Centro de coordinación, bajo la autoridad del JEMAD, en el que se integrarán las autoridades y mandos que este determine. Todo ello, sin perjuicio de la coordinación del Ministerio de Defensa con el resto de autoridades competentes delegadas a través de los medios que se establezcan entre ellas.
Además, el Secretario de Estado de Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, el Secretario General de Política de Defensa y el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias pondrán a disposición de la autoridad competente, a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), sus capacidades a los efectos de ejecutar las medidas.
Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada, a su vez, podrán emplear al personal en activo y en reserva con destino en el cumplimiento de las misiones asignadas, así como proponer al Subsecretario de Defensa que personal en situación de reserva pase a ocupar un destino. Y, el Subsecretario de Defensa, como consecuencia de la actual situación de crisis, podrá destinar a todo el personal militar sanitario en activo y en reserva, con independencia de la causa por la que hayan pasado a esta situación administrativa, al cumplimiento de cuantas medidas determine la Ministra de Defensa, tanto dentro de la red sanitaria militar como en el resto del Sistema Nacional de Salud.
Todo el personal de la red sanitaria militar estará en disposición de incorporarse a su destino tan pronto sea requerido por la autoridad competente del Ministerio de Defensa y en caso, de cualquier excepción, se reducirá los permisos al mínimo imprescindible, debiendo ser autorizada, por el Subsecretario de Defensa o Inspector General de Sanidad de la Defensa.
Como medida de autoprotección, deberán respetarse en todo caso las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias civiles y militares para la prevención de la transmisión del COVID-19. A tal efecto, se utilizará, en todo caso, los equipos de trabajo adecuados para garantizar su seguridad sanitaria atendiendo a estos efectos a lo que se disponga por el Ministerio de Sanidad. En todo caso, se adoptarán las medidas para proteger al personal crítico que esté directamente implicado en la ejecución de las medidas derivadas del estado de alarma, así como de las operaciones que garanticen la defensa y seguridad nacional.
Esta instrucción ha surtido y surtirá plenos efectos, desde que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el pasado 15 de marzo y mantendrá toda su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.