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Resumen del RDL 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 13-5-2020)

Preámbulo del Real Decreto-ley:

Esta nueva norma establece en su introducción, que una vez que se ha cumplido el objetivo inicial, de las medidas en materia de ERTES por fuerza mayor y ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, se impone la necesidad de reactivar de manera progresiva la económica mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por restricciones sanitarias, entre otras situaciones, por las medidas de confinamiento y contención acordadas en el marco del estado de alarma.

El objetivo es proporcionar una respuesta ponderada ante la situación descrita, teniendo en consideración los efectos que la emergencia sanitaria y las medidas de contención y las limitaciones han causado en la actividad de las empresas y en los contratos de trabajo, y en especial sobre las rentas salariales, a la par que atender al panorama de desescalada y a la reanudación progresiva de la actividad económica, que requiere de los mecanismos de sostén, racionalidad social y protección necesarios. Por ello, procede seguir aplicando las medidas sobre los ERTES, en aquellas empresas cuya imposibilidad para recuperar su actividad persisten, lo que hace prorrogar el ERTE hasta el 30-6-2020, al igual que las empresas que requieran reincorporar trabajadores parcialmente, en atención a que se permita atender de manera paulatina la oferta y demanda de productos y servicios.

1º) ESPECIALIDADES APLICABLES A LOS ERTES POR FUERZA MAYOR (art. 1 del RDL 18/2020)

a) Empresas que no puedan reiniciar su actividad (art. 1.1): A partir de la entrada en vigor de este RDL, continuarán en situación de fuerza mayor total, aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE basado en el art. 22 del RDL 8/2020, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30-6-2020.

b) Fuerza mayor parcial (art.1.2): Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado en base al art. 22 del RDL 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30-6-2020.

Desafectación de trabajadores necesarios: Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

c) Comunicación (art. 1.3): Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia por parte de estas empresas y entidades a los ERTES o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

2º) ERTES DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN COMUNICADOS A PARTIR DEL DESCONFINAMIENTO (art. 2 del RDL 18/2020)

A los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados tras la entrada en vigor el presente RDL y hasta el 30-6-2020, les resultará de aplicación en art. 23 del RDL 8/2020, con las siguientes especialidades:

3º) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (art. 3 del RDL 18/2020)

a) Se mantienen tanto para los ERTES por fuerza mayor, como para los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas hasta el 30-6-2020 (art. 3.1)

Debe recordarse, que el desempleo establecido para los trabajadores en el art. 25 del RDL 8/2020, eran los siguientes:

b) Las medidas de protección por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos, serán aplicables hasta el 31-12-2020 (art. 3.2)

El art. 25.6 del RDL 8/2020, modificado por el RDL 15/2020, estableció las siguientes medidas para los fijos discontinuos:

4º) MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN VINCULADAS A LAS MEDIDAS REGULADAS PARA LOS SUPUESTOS POR FUERZA MAYOR (art. 4 del RDL 18/2020)

a) Exoneración de cuotas empresariales devengadas en mayo y junio de 2020, para los ERTES por fuerza mayor que continúen en dicha situación hasta el 30-6-2020 (art. 4.1):

“1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial”.

Como es de ver, el esquema de las cotizaciones para las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor total, es el siguiente:

b) Exoneración de cuotas empresariales para empresas con un ERTE por fuerza mayor parcial (art. 4.2.a).

“2. Las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020”.

Exoneración de cotizaciones para los trabajadores que se reincorporan a su actividad laboral: La norma considera que las empresas se encuentran en situación de fuerza mayor parcial, aquellas que cuenten con un ERTE autorizado en base al art. 22 del RDL 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas o entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Esquema de cotizaciones respecto de las personas trabajadoras que reinician su actividad:

c) Exoneración de cuotas para los trabajadores que permanecen en el ERTE con el contrato suspendido( 4.2.b)

“b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta”.

Esquema de cotizaciones respecto de las personas trabajadoras que permanecen en el ERTE:

d) Control de la exoneración de cotizaciones y efectos (art. 4.3, 4, 5 y 6)

Comunicación a la TGSS: Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Reconocimiento por el SEPE de la prestación por desempleo:  A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el SEPE proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. La TGSS podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el SEPE para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

Cotización íntegra para los trabajadores: Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el art. 20 de la LGSS/2015.

Bonificaciones a cargo de los presupuestos: Las exoneraciones serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del SEPE en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

5º) LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL (art. 5 del RDL 18/2020)

6º) SALVAGUARDA DE EMPLEO (DF 1ª, tres del RDL 18/2020)

La obligación de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la fecha de la reanudación de la actividad, con la nueva redacción dada por la disposición final 1ª. Tres del RDL a la polémica disposición adicional 6ª del RDL 8/2020:

El mantenimiento del empleo durante ese periodo no se considerará incumplido cuando:

Este compromiso de mantenimiento del empleo, del que quedan excluidas las empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine los importes a reintegrar.

7º) ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA (DF 3ª del RDL 18/2020)

Este Decreto Ley, entra en vigor el día 13-5-2020, manteniendo su vigencia durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

La vigencia por los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas y los límites relacionados con repartos de dividendos y transparencia fiscal, mantendrán su vigencia hasta el 30-6-2020.