EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
(BOE, 26-06-2020)

RESUMEN:

Con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, se publica en el del 26 de junio la Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

La situación actual derivada de la crisis sanitaria del COVID-19, justifica que se conceda a los establecimientos afectados por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales una ampliación del plazo previsto para el suministro de los asientos contables, de forma que los obligados tributarios puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo del COVID-19 y la declaración del estado de alarma.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la obligación de suministro electrónico de los asientos contables por los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales, resulta exigible con efectos desde el 1 de enero de 2020, y que algunos operadores han venido realizando un esfuerzo a lo largo de estos meses para el desarrollo e implantación de los sistemas que faciliten el cumplimiento de la referida obligación a partir del segundo semestre de 2020. En estos supuestos puede resultar conveniente que aquellos operadores que estén en condiciones de empezar a realizar el suministro de sus asientos contables puedan comenzar a efectuarlo desde el mes de junio de 2020, facilitando así la implantación gradual del sistema que garantice su adecuado funcionamiento.

Asimismo, la situación aconseja ampliar el plazo para el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6 de la mencionada Orden HAC/998/2019, de forma que los obligados a realizar el suministro de los asientos contables que dispongan de un sistema contable interno, y se hayan acogido a la posibilidad de suministrar los asientos contables en el plazo ampliado previsto en la disposición transitoria primera de la citada orden, puedan ejercer la referida opción con efectos en el año 2020.

En consecuencia, procede modificar la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación para ampliar el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 y posibilitar el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6 de la citada orden.

Se modifica la Disposición transitoria primera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020. 

«1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021.

2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el apartado anterior deberán cumplir las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la finalización del período de liquidación en el que lleven íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en caso de que esta fecha fuera anterior.

A estos efectos, se entenderá que llevan íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando hubiesen suministrado a través de la referida sede, la totalidad de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados desde el 1 de enero de 2020.

3. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se acojan a lo dispuesto en el apartado 1 anterior, podrán ejercer la opción prevista en el artículo 6 de esta orden hasta el 30 de septiembre de 2020».