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RESOLUCIÓN TES/783/2020, de 26 de marzo, por la que se establece una moratoria en el pago del alquiler y cuotas de amortización de viviendas y locales gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
(DOGC, 26-03-2020)
RESUMEN:
A la espera de que a nivel estatal se adopten medidas en materia de alquiler para paliar los efectos de la crisis del coronavirus, la Comunidad Autónoma de Cataluña ha publicado en el DOGC de 26 de marzo de 2020 la RESOLUCIÓN TES/783/2020, de 26 de marzo, por la que se establece una moratoria en el pago del alquiler y cuotas de amortización de viviendas y locales gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Ante la situación excepcional que actualmente está viviendo la ciudadanía de Cataluña, como consecuencia de la pandemia derivada del Covid19 y las graves consecuencias respecto al pago del alquiler y cuotas que esta situación puede ocasionar a las familias y personas arrendatarias del parque gestionado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, se considera necesario establecer una moratoria en pago del alquiler y de las cuotas de amortización del parque administrado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
En concreto se acuerda:
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- Establecer una moratoria en el pago del alquiler para todos los arrendatarios personas físicas de viviendas y de los cedidos a las entidades de la Red de Viviendas de Inclusión, así como también arrendatarios personas físicas y jurídicas de locales comerciales, del parque de viviendas administrado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Esta moratoria también se aplica a las cuotas de amortización del precio aplazado por la venta de viviendas de los procesos de remodelación de barrios promovidos por el Instituto Catalán del Suelo.
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- Suspender la facturación correspondiente al próximo mes de abril relativa a todos los contratos de alquiler incluidos en el anterior punto, así como también a las cuotas de amortización para el aplazamiento de la venta de viviendas.
- Las rentas y cuotas de amortización no satisfechas durante este periodo, se podrán facturar de forma prorrateada durante un año en los sucesivos recibos mensuales, una vez superada la situación de excepcionalidad.
No obstante, si el arrendatario o adquirente así lo solicita, las rentas o cuotas no satisfechas se podrán abonar de una sola vez, sin que se efectúe el prorrateo establecido en el párrafo anterior.
- Se habilita a la Agencia de la Vivienda de Cataluña para que establezca el procedimiento y las medidas necesarias para ejecutar la moratoria acordada en esta Resolución.
- Esta moratoria será vigente mientras dure la situación de excepcionalidad.