Antecedentes: un trabajador es contratado como empleado de un determinado Centro de trabajo situado a 40 km. de su lugar de residencia, con la condición de que el coste del desplazamiento corra a su cargo. En un momento determinado, la empresa decide trasladarlo a otro centro de trabajo situado más o menos a la misma distancia de su domicilio.
Entendemos que el supuesto de hecho se refiere a un cambio de centro de trabajo de carácter, en principio, definitivo.
Partiendo de lo anterior, el artículo 40.1 ET prevé que en caso de traslados se compense al trabajador con los gastos derivados del mismo. El traslado o movilidad geográfica regulada en el citado artículo se erige como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que, por su particularidad, el legislador decidió regularla en un artículo separado al dedicado a las modificaciones sustanciales (41 ET). Ahora bien, no cabe olvidar que se trata de una modificación sustancial y, por tanto, se exige la sustancialidad que provoca en el trabajador.
Dicho carácter sustancial es aquél precisamente que conlleva que el traslado implique un cambio de residencia.
Conforme a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya 675/2009, de 26 de enero, “existen supuestos en los que aunque no se plantea por la empresa directamente el cambio de residencia, puede ocurrir que el desplazamiento diario del domicilio al centro de trabajo sea de tal naturaleza que haga gravosa la relación, constituyendo de hecho, un supuesto de traslado, con la posibilidad de permitir el derecho del trabajador a extinguir su contrato con la indemnización de 20 días, porque para apreciar o no la existencia de un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por movilidad geográfica, deben tenerse en cuenta la suma de factores que pueden apreciarse en el caso concreto, de tal forma que si el desplazamiento es altamente gravoso se estará en presencia de un traslado que justificaría un cambio de residencia”.
La jurisprudencia ha venido determinando situaciones en la que se entiende que podría existir traslado con cambio de residencia (y con compensación de gastos, por tanto). Entre ellos, cuando el nuevo centro de trabajo está a más de 30 km del domicilio del empleado o cuando se invierte más del 25% de la jornada en desplazamiento diario. Pero se trata de factores que no son determinantes pues dependerá también de otros como el acceso en transporte, por ejemplo.
En cualquier caso, no hay que olvidarse que lo que se trata de dilucidar es si el cambio de centro (la modificación) es sustancial o no para el empleado. En este caso, si no hay una diferencia abismal en la conexión con la red de transporte, entendemos que sería defendible decir que el cambio no es sustancial pues es igual o similar a lo que ya venía haciendo el trabajador.
Normativa aplicada:
En atención a lo anterior, bajo nuestro entender sería defendible no abonarle al trabajador gastos de desplazamiento y manutención diarios en su nuevo centro de trabajo.
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Se trata de una SL que va a realizar un proyecto de segregación de una unidad económica autónoma en favor de otra SL que no es del grupo y estaba previsto auditar el balance de segregación basado en un balance intermedio de la que segrega el negocio, a fecha intermedia porque han pasado más de 6 meses desde el último cierre auditado de la sociedad. Pero no estaba previsto auditar el balance de la SL (también obligada a auditarse) que recibirá el negocio.