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La declaración del estado de alarma condujo a la limitación de los desplazamientos de las personas físicas. Ante esta situación, cabe plantear si en la valoración de la cesión del uso de vehículos por las empresas a sus trabajadores, se debe computar como “uso privado” el período en el que los trabajadores no han podido utilizar los vehículos ni para uso privado ni para uso profesional.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha concluido en su resolución V1387-20, de 13 de mayo, que se acaba de publicar, lo siguiente:

  1. Que el estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino solo la limitación de los desplazamientos.
  2. Que, atendiendo a la definición del concepto de “retribución en especie” en la Ley del IRPF, se deberá imputar una retribución en especie cuando se ceda el uso de un vehículo atendiendo a su disponibilidad, es decir, a la facultad de disponer del vehículo para usos particulares; con independencia de que no haya una utilización efectiva para fines privados.

Partiendo de estas consideraciones, la DGT concluye que procede la imputación de un rendimiento del trabajo en especie durante el período de confinamiento.