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El Ministerio de Justicia ha publicado una resolución, consensuada con el conjunto de comunidades autónomas, y consultados el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, que fija las medidas preventivas y de seguridad que deben adoptar los funcionarios de la Administración de Justicia en la prestación de servicios esenciales durante la contención de la pandemia.

El establecimiento de esta norma común para todo el territorio se acordó en la última reunión de la Comisión de Coordinación de Crisis de la Administración de Justicia para la lucha contra el coronavirus, constituida formalmente el pasado viernes al amparo de la orden SND/261/2020 del Ministerio de Sanidad. Dicha orden encomienda al ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los funcionarios de Justicia, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, durante la vigencia del estado de alarma.

Siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, la resolución publicada hoy establece las siguientes medidas:

Medidas preventivas

Cualquier medida de protección debe anteponer la protección colectiva a la individual. Las medidas individuales deberán ser proporcionales al riesgo de la actividad profesional.

1. Medidas de prevención colectiva

2. Medidas de organización del trabajo

3. Medidas de protección individual no exhaustivas

4. Medidas sobre el entorno físico del trabajo

Protocolo para casos positivos y/o de aislamiento

Por parte del afectado: deberá seguir las instrucciones del servicio de salud de su comunidad autónoma, comunicar la situación de incapacidad temporal a través de la gerencia territorial u órgano equivalente de una comunidad transferida y trasladar su situación a sus superiores jerárquicos y entorno laboral más cercano.

Por parte del superior jerárquico del trabajador afectado: deberá comunicar el positivo y, en su caso, la incapacidad temporal a la gerencia territorial u órgano equivalente y adoptar las decisiones organizativas para garantizar la prestación de los servicios esenciales. La situación se comunicará de forma urgente al personal del órgano u oficina del trabajador respectivo a efectos de que puedan adoptar las medidas de precaución oportunas.

Por parte de la gerencia territorial u órgano equivalente de la comunidad autónoma transferida: se darán instrucciones a las empresas de limpieza sobre las medidas de desinfección. Se comunicará a las autoridades sanitarias el positivo para la adopción de las medidas oportunas y se comunicarán las resoluciones de Sanidad referentes a las órdenes de cierre, cese de la actividad o aislamiento.

Actividades y riesgo de exposición

Estas recomendaciones se deberán poner en conocimiento de los respetivos servicios de prevención de riesgos laborales y de los Comités de Seguridad y Salud para conocimiento y traslado.

Ampliación de horarios del Registro Civil

Por otro lado, el ministro de Justicia, de forma consensuada con las administraciones autonómicas de la Comisión de Coordinación de Crisis y en consultas con el CGPJ y la Fiscalía General del Estado ha emitido una segunda resolución por la que los registros civiles estarán disponibles todos los días de la semana, en el horario habitual de mañana y entre las 17:00 y las 20:00 en horario de tarde, para la prestación de los servicios esenciales de inscripción de defunciones y expedición de licencias de enterramiento durante la vigencia del estado de alarma.

La medida busca dar el máximo respeto a las personas que fallezcan por Covid-19, aliviar la sensación de impotencia de sus familiares, que no han podido despedirse de ellos, y evitar la desolación que provoca entre el personal sanitario la acumulación de decesos.

Con estos mismos objetivos, el Ministerio de Sanidad, como autoridad delegada en virtud de la declaración del estado de alarma, dejó el pasado sábado en suspenso el artículo 24 de la Ley de Registro Civil -que exige un plazo de 24 horas entre la defunción y el enterramiento- para que las familias puedan disponer en el menor plazo posible lo que estimen oportuno para las exequias de sus seres queridos.