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El Servicio Público de Empleo (SEPE) ha publicado una nota informativa en relación al cumplimiento de los plazos fijados por el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, referente a la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornadas (ERTES).
Reconociendo la saturación de los sistemas disponibles en la Administración General del Estado (Registro Electrónico Común), y en el propio SEPE, el Servicio de Empleo comunica lo siguiente:
- Nos encontramos ante una situación en la que el incumplimiento de los plazos está originado en causas ajenas a la voluntad de la empresa, por lo que se ha de entender que este retraso no debiera ser constitutivo de infracción.
- Se recalca la importancia de evitar los errores que podrían dificultar la tramitación de las solicitudes colectivas, para lo que resulta imprescindible seguir las instrucciones y completar adecuadamente las solicitudes de tramitación y reconocimiento.
- En envío de solicitudes a través del Registro Electrónico Común y los certificados de empresa a través de la aplicación Certific@2. Se aconseja en base a razones de seguridad jurídica y tecnológica remitir la documentación por los canales establecidos.
- Aunque pueda producirse una dilatación en los plazos por causas ajenas a la voluntad de las empresas, el SEPE recalca que se irán respondiendo en la medida de lo posible.