Novedades en la presentación de declaraciones informativas 2018-2019

Las declaraciones informativas se tramitaban a través de la plataforma para declaraciones informativas, paulatinamente esta plataforma ha sido sustituida por la tramitación utilizando las opciones de la sede electrónica para los modelos informativos.

La plataforma sigue estando operativa para los modelos de ejercicios no prescritos, en los cuales estos modelos se tramitaban a través de ella.

Los modelos de ejercicios anteriores NO PRESCRITOS a tramitar a través de la plataforma son:

  • Ejercicio 2013
    • 180, 182,184,188, 190,193,198,296,345,347,349
  • Ejercicio 2014
    • 180, 182, 184,190, 193,198, 296, 345,347,349
  • Ejercicio 2015
    • 180, 184, 190,193, 345, 347,349
  • Ejercicio 2016
    • 184, 190, 347, 349
  • Ejercicio 2017
    • 349

A partir del ejercicio 2018 ya no se presenta ningún modelo informativo, sea cual sea su periodicidad, a través de la antigua plataforma.

Mejoras en la tramitación de las declaraciones informativas. Mejoras en los servicios informáticos

En la próxima campaña de declaraciones informativas 2018 (a presentar a partir del 1 de enero de 2019) se va a modificar sustancialmente el modo en el que se remite la información, ya que se sustituirá el sistema actual de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI on line, que supone no sólo la transmisión de la información, sino también la validación de la misma de forma simultánea.

La Agencia Tributaria debe gestionar la información obtenida del modo más eficiente posible. Esta gestión requiere una correcta identificación de los contribuyentes.

Esta sustitución del sistema actual de TGVI al nuevo sistema TGVI on line se aplicará de forma progresiva, afectando desde 1 de enero de 2019 a las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y 347.

Así, los registros con errores no serán admitidos por los sistemas de información de la AEAT. La mayoría de estos errores se refieren a problemas e incidencias relacionadas con la identificación fiscal de los contribuyentes.

Por este motivo, la aeat crea un icono para acceder al servicio de ayuda de identificación fiscal y así no incurrir en errores al incluir los datos identificativos de los contribuyentes incluidos en las declaraciones informativas, para evitar errores es aconsejable acceder a este servicio al rellenar las declaraciones informativas de las campañas 2018 y siguientes.

Para 2018 se han incorporado modelos informativos de nueva creación tales como el 179, para el control de la actividad de las viviendas de uso turístico o el modelo 233 para informar sobre los gastos de guardería, además de reformas en modelos informativos ya existentes, todo ello tendente a una mayor eficiencia en la recepción y procesamiento de los datos por parte de la AEAT»

Modelos informativos de nueva creación

Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre introdujo un nuevo artículo 54.ter en el (RGAT), regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

La Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, aprueba el nuevo modelo 179 cuya primera presentación se realizará desde el 1 al 31 de enero de 2019.

El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el día 1 y 31 de enero de 2019.

Están obligados a la presentación del modelo 179 las personas y entidades que ofrecen un servicio de intermediación entre los cedentes y los cesionarios, de viviendas con fines turísticos, en particular, las plataformas colaborativas de intermediación.

Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF, estableciendo que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF.

En base a dicha habilitación, se aprueba el modelo 233 a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

Modelos informativos modificados parcialmente

Modelo 187. Declaración informativa de Instituciones de Inversión Colectiva

Se clarifica que, en las operaciones derivadas de la transmisión de derechos de suscripción en las que intervenga un depositario, únicamente debe ser el depositario en España quien presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198 si las operaciones no están sujetas a retención).

Al mismo tiempo, se modifica el campo tipo de operación del modelo 187 para precisar que la clave “M”, relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifica la clave “O” del campo clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación con la misma finalidad aclaratoria anterior.

Respecto de la cuantía relativa a la venta de derechos de suscripción a informar en el modelo 187, se introducen las siguientes modificaciones:

  • Se crea un nuevo campo de información “gastos de enajenación / ventas de derechos de suscripción”.
  • Al mismo tiempo, se modifica el campo relativo al importe de la enajenación, para aclarar que en el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado. Asimismo, se modifica el campo relativo al importe de la retención.

Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual

Se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190, para introducir nuevas subclaves dentro de la clave “L” y así diferenciar los rendimientos del trabajo en especie que las letras b) o d) del artículo 42.3 de la LIRPF considera exentos.

En el caso de las retribuciones en especie exentas por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 42.3 mencionado únicamente se consignarán en la nueva subclave 26 los supuestos en los que las empresas o empleadores presten el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores mediante fórmulas indirectas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2.c) del RIRPF. Es decir, aquellos supuestos en los que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo de la empresa o empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores.

La STS 1462/2018 ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad están exentas del IRPF. Para facilitar la cumplimentación de la declaración de este impuesto, resulta necesario introducir una nueva subclave 27 en la clave “L” del modelo 190, para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad (subclave 27-Prestaciones públicas por maternidad exentas del IRPF).

Modelo 196. Declaración Informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras

Se modifica el modelo, se añade un nuevo campo identificador de las cuentas en presunción de abandono, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

Se introducen dos modificaciones:

  1. Se incluye una aclaración similar a la establecida en el modelo 187 para las ventas de derechos de suscripción, relativa al declarante en las transmisiones de derechos de suscripción.
  2. Se añade, al igual que en los modelos 196 y 291, un nuevo campo identificador de las cuentas de valores en presunción de abandono

Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

Se modifica el modelo 289 para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2019.

De esta forma se incluyen en ambas listas a los nuevos países o jurisdicciones firmantes del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (AMAC): Nigeria y Vanuatu.

Modelo 291. Declaración Informativa. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente

De forma similar a la modificación del modelo 196, se modifica el modelo 291, se añade un nuevo campo identificador de las cuentas en presunción de abandono, con problemas en la identificación del declarado

Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas

La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre modifica el artículo 10 de la orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre. Se establece con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.

Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual

Se introducen las siguientes modificaciones:

Desde el punto vista subjetivo de la obligación de presentar la declaración-resumen anual de IVA, modelo 390:

  • Se establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390. Así, por ejemplo, un empresario que realice dos actividades, tributando una de ellas en el régimen simplificado de IVA y la otra en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, no estará obligado a presentar el modelo 390. (Sí a cumplimentar el apartado de información adicional del modelo 303 correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio).

Se aprueba un nuevo Modelo 390, con los siguientes cambios:

  • Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos impositivos, en el desglose del IVA deducible se eliminan los tipos no vigentes y se crean las casillas 660 y 661 en las que se incluirán, en su caso, las bases y cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.
  • En el apartado de resultado de las liquidaciones, se crea la casilla 662 para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.
  • En el desglose del volumen de operaciones, se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversión en la casilla 106.

Comentarios sobre la entrada en vigor de las declaraciones informativas

Están pendientes de la aprobación final del proyecto de Orden en tramitación los modelos informativos 187,196,198,289,291, Además del modelo de nueva creación 233.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email