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Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
(BOE, 01-04-2020)

RESUMEN:

El BOE del 1 de abril de 2020 se publica el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 el cual, además, modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con el fin de corregir y ajustar determinadas cuestiones que habían suscitados dudas en dicha norma.

Entrada en vigor: el RDL 11/2020 entró en vigor el 2 de abril de 2020, salvo por las medidas referentes a la restricción de comunicaciones comerciales de las entidades que realizan actividades de juego que entró en vigor a los dos días de la citada publicación en el BOE.

Medidas tributarias RDL 11/2020

Suspensión temporal de determinadas liquidaciones a las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización

Quedan eximidas las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de sostener la actividad económica, flexibilizando el suministro, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido 6 meses desde la finalización del estado de alarma.

Flexibilización del aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras para PYMES y autónomos

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.

No resulta aplicable lo anterior a las cuotas del IVA que se liquiden conforme a lo establecido en el art. 167. Dos, segundo párrafo de la LIVA (En las importaciones de bienes el Impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios. La recaudación e ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, donde se podrán establecer los requisitos exigibles a los sujetos pasivos, para que puedan incluir dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración).

Solicitud del aplazamiento y concesión del mismo:

Garantía

La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 112.3 del Reglamento por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Requisito necesario para la concesión del aplazamiento:

Condiciones del aplazamiento:

En la página web de la AEAT se puede consultar ya un documento sobre preguntas frecuente en relación a estas medidas: Aplazamiento de pago de deudas derivadas de declaraciones aduaneras

Extensión del ámbito de aplicación de las medidas de suspensión de plazos en el ámbito tributario a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales

Se señala que lo establecido en el artículo 33 del RDL 8/2020 (suspensión de plazos en el ámbito tributario) es aplicable a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley General Tributaria y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que acabamos de exponer será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020).

Debemos recordar que las principales las principales medidas del artículo 33 del RDL 8/2020 son:

  1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
  2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
  3. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.
  4. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.
  5. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.
  6. Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.

Ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas

En el ámbito tributario, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas -que se rijan por la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo o regulen en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales- comenzará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará:

Regulación de ampliaciones de plazos para determinados procedimientos

A efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económicos-administrativos, no computa el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

Puntualizaciones en la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD a las escrituras de formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios

Con relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) , con efectos desde el 18 de marzo de 2020, puntualiza que están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 8/2020, matizándose ahora que tienen que tener su fundamento en los supuestos referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, regulados en los artículos 7 a 16 del RDL 8/2020.

Expedición de certificados electrónicos cualificados

Durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea.

La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.