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Desde el 2 de octubre está disponible en la página web del SEPE la nueva Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19, adaptada al Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, que incluye información dirigida a las empresas cuyas personas trabajadores continúen en ERTE a partir del 1 de octubre, en concreto a:
- la solicitud colectiva de prestaciones;
- a la comunicación de actividad al SEPE;
- a las pautas de utilización de ficheros XML.
¿Qué debe hacer la empresa cuyos trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de octubre?
- Comunicar, lo antes posible, y en todo caso antes del 20 de octubre los periodos de inactividad de los trabajadores en el mes de septiembre (y anteriores si estuvieran pendientes).
- Presentar solicitud colectiva, antes del 20 de octubre.
- Para el pago, la empresa comunicará a la entidad gestora, a mes vencido, los periodos de actividad e inactividad del mes inmediato anterior.
Además, para la actuación inspectora, la empresa ha de remitir con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo (art. 298 LGSS y Orden ESS/19982/2013, de 20 de mayo).
¿Qué tener en cuenta a la hora de enviar la solicitud?
a) Plazos
- Antes del 20 de octubre, para los trabajadores que estén en inactividad total o parcial a 1 de octubre. Se consignará como fecha de inicio el 1 de octubre
- En el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos, cuando sean afectados al ERTE trabajadores en fechas posteriores. La fecha de inicio será el primer día que les afecte la medida.
b) Envío de la documentación
La empresa debe enviar un fichero XML con los periodos de actividad e inactividad. Este envío se puede realizar «entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente».
Atención. No es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el 1 de octubre (o fecha posterior de inicio). Una vez se hayan remitido periodos de actividad respecto de un trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación, hasta la extinción del ERTE. En caso contrario la prestación quedará en baja.
Para evitar errores, los periodos de actividad se han de comunicar a mes vencido, respecto al mes natural inmediato anterior. Excepcionalmente, pueden remitirse en el mismo mes al que hagan referencia, siempre que no vaya a haber cambios en los datos.
Es posible remitir dos ficheros en un mismo mes. En ese caso, tienen que enviarse por orden cronológico. Para comunicar, respecto a los mismos trabajadores, periodos de actividad de dos meses distintos, o de un mismo mes cuando parte del mes esté afectado por un ERTE y parte por otro ERTE distinto. En este último caso, se ha de remitir la solicitud colectiva antes de comunicar el segundo XML que corresponda al nuevo ERTE.
c) Posible rectificación
Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, solo es posible rectificar el envío antes de que sea procesado, enviando un nuevo fichero.
Atención. Si se rechaza el nuevo fichero, deberá ponerse en contacto con la correspondiente dirección provincial del SEPE.
d) Claves según la situación del trabajador en cada uno de los días de los meses de actividad comunicados
CLAVE | SITUACION PERSONA TRABAJADORA |
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01 | Días no trabajados en el mes/periodo
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02 | Días sin actividad laboral por no acudir al llamamiento los trabajadores fijos discontinuos Excluidos del pago de la prestación |
03 | Días trabajados en el mes/periodo
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04 | Días de IT y de maternidad/paternidad
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05 | Descanso semanal
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06 | Vacaciones anuales retribuidas
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¿Qué actividad se comunica al SEPE?
Si la persona trabaja días completos (con la misma jornada que tuviera antes del ERTE), se comunicarán los días de actividad reales.
Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente.
Si combina días de trabajo completo y días de trabajo con jornada inferior, se comunicarán los periodos de actividad reales y se complementarán con los de actividad equivalente.
¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente (DAE)?
Como hemos indicado, cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente, cuyo cálculo se realizará mediante la siguiente fórmula: Número de horas totales trabajadas en el mes / Número de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE.
El cálculo se somete a los siguientes extremos:
- En caso de fracción, se redondea según reglas generales.
- Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.
- Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador. Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.
- Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25
A modo de ejemplo, el SEPE propone los siguientes casos:
1.-Trabajador con jornada previa de 8 horas diarias, que durante ERTE: Trabaja 4 horas diarias los días 4, 5, 6 y 7. Trabaja 8 horas el día 15. Trabaja 4 horas los días 16 y 17.
- El total de horas realizadas son 32, que equivalen a 4 días (32/8).
- El día 15 ha de marcarse necesariamente como día de actividad.
- Los otros tres días de actividad equivalente se podrían asignar, p.ej., al intervalo del 4 al 6 de octubre.
2.- Trabajador con jornada previa de 4 horas diarias, que durante ERTE: Trabaja 2 horas diarias los días 4, 5, 6 y 7. Trabaja 8 horas el día 15. Trabaja 1 hora los días 26 y 27.
- El total de horas realizadas son 18, que equivalen a 4,5 días (18/4) que se redondean a 5.
- El día 15 ha de marcarse necesariamente como día de actividad.
- Los otros cuatro días de actividad equivalente se podrían asignar, p.ej., al intervalo del 4 al 7 de junio; o distribuir dos entre el 4 y el 7 y dos entre el 26 y 27; o tres entre el 4 y el 7 y 1 entre el 26 y 27.
3.- Trabajador con jornada previa de 8 horas diarias, que durante ERTE:
- Trabaja 4 horas diarias durante el mes de octubre, 22 días hábiles, 88 horas, que equivalen a 11 días laborables.
- Suponen 11 días laborables, que se harán constar en el calendario del 16 al 30 de octubre.