El 6 de octubre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, que introduce en materia tributaria con efectos desde el 6 de octubre de 2021, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Estas deducciones se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
En concreto son tres las nuevas deducciones temporales que se aprueban:
1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual
Requisitos:
- Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicación.
- Límite máximo: 5.000 euros por vivienda.
- Periodo de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
- Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
- Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
2. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual
Requisitos:
- Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación.
- Límite máximo: 7.500 euros por vivienda.
- Período de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
- Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
- Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023
3. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial
Requisitos:
- Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación
- Límite máximo: 15.000 euros por vivienda
- Período de aplicación: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023
- Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
- Personas que pueden acogerse: Personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Habilitación reglamentaria para suministro de información
Se habilita reglamentariamente a que las Comunidades Autónomas estén obligadas al suministro de información respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.
No integración en la base imponible del IRPF de determinadas ayudas
Por último, se establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio 2021 y siguientes las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el los siguientes Reales Decretos:
- Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
- Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.