EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.

El objetivo final de las medidas propuestas es mantener un control suficiente de la transmisión del SARS-Cov-2 que evite la necesidad de imponer restricciones de mayor impacto con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía del país.

Aparte de la recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados, se obliga  a las comunidades autónomas a adoptar, las medidas en los municipios de más de 100.000 habitantes, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:

a) 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).

Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares controlados, y comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

b) Positividad en las pruebas diagnósticas de infección por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

c) La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en UCIS superior al 35% de la dotación habitual.

Medidas de obligado cumplimiento

A) Contacto social

1) Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo que con justificación se refiera a:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios, será posible cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

La circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protección individual.

2) La participación en agrupaciones de personas para cualquier actividad tanto en vía pública como en espacios privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales.

B) Aforo máximo, distancia y horario

1) Lugares de culto: aforo máximo de un tercio, garantizando la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

2) Velatorios: Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento máximo de quince personas.

3) Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: Aforo del cincuenta por ciento, hora de cierre las 22h, salvo excepciones (sin admitir más clientes a partir de esa hora y cierre a las 23h, salvo entregas a domicilio).

4) Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: aforo del cincuenta por ciento en interior y del sesenta en exteriores. El consumo en barra no estará permitido, las mesas a distancia de al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas, con seis personas por mesa o agrupación de mesas máximo.

5) Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, aforo máximo del cincuenta por ciento.

6) Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: aforo del cincuenta por ciento en interiores y del sesenta en exteriores. La práctica deportiva en grupos con un máximo de seis personas. En las competiciones oficiales y de carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios afectados, se aplica el Protocolo del Consejo Superior de Deportes.

Si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas, la comunidad autónoma adoptará los actos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha

Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación.

Cada comunidad afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán semanalmente la situación de cada municipio afectado. Las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Región de Murcia ha formulado voto particular de abstención (si bien ha aclarado que votó en contra) pero es de obligado cumplimiento para todas las comunidades.