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El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, introduce una reforma en los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital (IMV), con la finalidad de dar cobertura al mayor número de personas en el menor tiempo posible. Las solicitudes que se hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 verán, en su caso, reconocida la prestación con efectos del 1 de junio del presente año.

Con tal fin, se pretende reforzar la agilidad del procedimiento a través del cual se reconoce esta prestación, reforzar la seguridad jurídica y corregir las disfuncionalidades detectadas en los meses de vigencia, logrando así que las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica puedan acceder a la prestación cuanto antes.

Las modificaciones, que entran en vigor el mismo día de publicación del RDL 28/2020 (23 de septiembre de 2020) son las siguientes:

Requisitos de acceso

En cuanto a los requisitos de acceso se elimina aquel que debían cumplir todas las personas beneficiarias, estuvieran o no integradas en una unidad de convivencia, de figurar inscritas como demandantes de empleo en el caso de que no estuvieran trabajando y fueran mayores de edad o menores emancipados.

De igual forma, las personas de al menos 23 años y menores de 30 años en la fecha de solicitud que vivieran solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integraran en la misma, deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España, y haber vivido de forma independiente, durante al menos los 3 años inmediatamente anteriores a la indicada fecha.

Acreditación de los requisitos

Se introducen las siguientes novedades:

Tramitación

Se antepone, dentro de los requisitos necesarios para la admisión de la solicitud, la comprobación de la vulnerabilidad económica de los beneficiarios, tanto si viven solos como si forman parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la propia solicitud presentada.

Se aclara, no obstante, la posibilidad de su desestimación si durante la instrucción del procedimiento la entidad gestora efectuara comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad.

Se amplían de 3 a 6 los meses de plazo por parte del INSS para dictar la resolución y notificarla, contándose desde la entrada en el registro de la solicitud, procediendo entender que ha sido desestimada una vez transcurrido el mismo.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Se incluye una nueva, de tal forma que deberán comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte a los titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de 30 días naturales desde que se produzcan.

Asimismo, se prevén diversos cambios, como son:

1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de 6 meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.

2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.

4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Con respecto a las personas integrantes de la unidad de convivencia, también se transforma la obligación, de tal forma que tampoco se exige el estar inscritos como demandantes de empleo, siendo suficiente con acreditarlo en los 6 meses siguientes, con las mismas salvedades y modo de acreditación que los titulares.

Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021

Se prevé la extensión de las prestaciones económicas transitorias de IMV hasta el 31 de diciembre de 2021, de tal forma que a partir del 1 de enero de 2022 la prestación transitoria devendrá en la prestación de IMV siempre que el interesado reúna los requisitos y aporte antes del 31 de diciembre de 2021 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el INSS.

En otro caso se reanudará el percibo de la asignación económica por hijo a cargo siempre que se mantengan los requisitos.

Ante la complejidad en la tramitación, se amplía el período de efecto retroactivo. Así, las solicitudes que se hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 verán, en su caso, reconocida la prestación con efectos de 1 de junio de este año.

Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente RDL 28/2020 en los que no se haya dictado resolución expresa

Se establecen las pautas a seguir en los procedimientos para el reconocimiento del IMV iniciados antes su entrada en vigor en los que no se haya dictado resolución expresa. De esta forma:

Frente a esta resolución, se podrá interponer reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, y cuyo objeto se limitará a conocer sobre la posibilidad de seguir el procedimiento, en razón del cumplimiento del requisito de vulnerabilidad, por lo que la estimación de la reclamación previa tendrá como único efecto, permitir seguir la tramitación administrativa.

La continuación del procedimiento no obstará a la desestimación de la solicitud si la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad.