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El Consejo de Ministros del día 12 de mayo ha aprobado el Proyecto de Ley por el que modifica la Ley General Tributaria para la transposición de la Directiva europea conocida como DAC 6, que se remitirá en breve al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

Esta norma comunitaria establece la obligación de que los intermediarios fiscales de la UE informen de los mecanismos transfronterizos que presenten unas determinadas señas distintivas de agresividad fiscal. Además, la transposición se completará con la publicación de un Real Decreto que desarrollará los aspectos reglamentarios.

La trasposición de esta Directiva comunitaria es un paso más en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Supone una herramienta de intercambio de información muy útil para evitar estas prácticas ilegales o abusivas que erosionan el sistema tributario. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, destacó que en una situación de emergencia como la provocada por la pandemia es muy necesario avanzar en medidas que hacen al sistema fiscal más justo y le permiten cumplir su función redistributiva y de garante del Estado de bienestar.

Las obligaciones de información que establece la normativa están dirigidas fundamentalmente a los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) que serán los obligados a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria. Deberán informar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado.

Regulación del secreto profesional

La norma también regula y reconoce el secreto profesional de los intermediarios. Si hacen uso de esa prerrogativa, la obligación de informar recae sobre el obligado tributario.

La normativa delimita claramente bajo qué premisas puede utilizarse el secreto profesional. El objetivo es evitar un uso injustificado y desproporcionado que sirva para sortear la obligación de informar sobre estas prácticas.

De esta forma, no están amparados por el secreto profesional los intermediarios que diseñan, comercializan, organizan o gestionan la ejecución de un mecanismo transfronterizo de planificación fiscal. Tampoco los intermediarios que asesoren para procurar o facilitar la aplicación de un mecanismo de planificación fiscal.

Por tanto, se limita el secreto profesional a aquellos intermediarios que prestan un asesoramiento neutral con el único objetivo de evaluar la adecuación del mecanismo a la normativa aplicable, y sin procurar ni facilitar la implantación de esa planificación fiscal.

Los intermediarios fiscales tienen la obligación de informar si detectan indicios de planificación fiscal agresiva. Estos indicios están tasados en la propia Directiva e incluye, entre otros, la remuneración del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación; la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas fiscalmente; o situaciones en donde pagos efectuados son gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en el perceptor existiendo vinculación entre pagador y perceptor.

La obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica necesariamente que sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinados indicios de planificación fiscal que hacen obligatorio presentar dicha declaración. Del mismo modo, realizar la declaración no implica la aceptación por parte de la Agencia Tributaria de la legalidad de dicho mecanismo transfronterizo.

El futuro Reglamento de la Ley desarrollará qué datos se deberán incluir en la declaración de información, aunque la Directiva ya recoge algunos como la identificación de las partes; el resumen de la operación; el valor de la misma; o la fecha de realización.

Las declaraciones se presentarán ante la Agencia Tributaria, que remitirá los datos a la Comisión Europea. Allí se clasificarán en un directorio gestionado por la institución comunitaria y será accesible a los Estados miembros a efectos del intercambio de la información.

A pesar de que nada se dice en la Nota de Prensa del Consejo de Ministros, la entrada en vigor, según la Directiva y según el Anteproyecto sometido a información pública, estaba previsto que fuera el 1 de julio de ese año –aunque se debe de informar de mecanismos diseñados o ejecutados desde el 25 de junio de 2019-, pero la Comisión Europea ha recomendado su retraso por la crisis sanitaria, por lo que habrá que ver cómo queda este aspecto.

La Ley también incluye un régimen sancionador por la falta de presentación, presentación inexacta o incompleta de las declaraciones. En concreto, se establece con carácter general, una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexacto con un mínimo de 4.000 euros.

Fuente: Consejo de Ministros (12/05/2020)