EDICIÓN ESPECIAL CORONAVIRUS →
Hacienda no perdona. La obligación de presentar en el mes de abril las declaraciones de IVA, de las retenciones a cuenta de Renta/Sociedades y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al primer trimestre 2020 no se ha modificado a pesar de la situación generada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, al igual que ocurre con el resto de autoliquidaciones de tributos estatales. La posibilidad de aplazar el importe que resulte a pagar, sin garantías y con intereses bonificados solo está prevista para PYMES y autónomos.
Campaña de Renta y Patrimonio
La crisis del coronavirus ha alterado la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantendrá intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Así, la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2020.
Recuerde
Salvo cambios de última hora en el que Gobierno modifique los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y de las declaraciones informativas, de los cuales les mantendremos informado, a día de hoy a que seguir presentado estas declaraciones de acuerdo con los plazos y el calendario oficial de la Agencia Tributaria, y pagar en su caso a Hacienda.
Aplazamientos de deudas tributarias
El artículo 14 del RD-Ley 7/2020, permite el aplazamiento de pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
La duración del aplazamiento es de 6 meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Requisitos (sin necesidad de presentar garantías):
- Que se trate de deudas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
- Que quienes lo solicite sean personas o entidades cuyo volumen de operaciones en el año 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04€.
- Que las solicitudes de aplazamiento no superen 30.000,00€. Este importe incluye no solo las nuevas solicitudes sino también, al resto de aplazamientos y fraccionamientos pendientes sobre los que no se hayan aportado garantías.
En la práctica, dado que las PYMES ya podían aplazar determinadas deudas tributarias por importe 30.000,00€, sin aportación de garantías las novedades introducidas son las siguientes:
- Durante los tres primeros meses del aplazamiento solicitado en aplicación de este Real Decreto-Ley no se devengarán intereses.
- Se abre la posibilidad de aplazar las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
EJEMPLO
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
- Con RD-ley 7/2020: el importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
- Sin RD-ley 7/2020: el importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
- Con RD-ley 7/2020: si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
- Sin RD-ley 7/2020: el importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
- Con RD-ley 7/2020: si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
- Sin RD-ley 7/2020: el importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
- Con RD-ley 7/2020: si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
- Sin RD-ley 7/2020: el importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio
RENTA Y PATRIMONIO
- Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019
Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio
Hasta el 20 de abril
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Marzo 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
- Primer trimestre 2020: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
Pagos fraccionados Renta
- Primer trimestre 2020:
- Estimación directa: 130
- Estimación objetiva: 131
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
- Ejercicio en curso:
- Régimen general: 202
- Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA
- Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
- Primer trimestre 2020. Autoliquidación: 303
- Primer trimestre 2020. Declaración-liquidación no periódica: 309
- Primer trimestre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Primer trimestre 2020. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
- Primer trimestre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
- Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
- Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
Hasta el 30 de abril
IVA
- Marzo 2020. Autoliquidación: 303
- Marzo 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322
- Marzo 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
- Primer trimestre 2020. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS
- Primer trimestre 2020: 179