(Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de marzo de 2019. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso de casación Nº: 5404/2017)
En esta sentencia del TS, se analiza el otorgamiento de una escritura pública de extinción de condominio sobre un vivienda, en la que sus propietarios lo eran por partes indivisas, con carácter privativo, por título de herencia y que, no queriendo continuar en el proindiviso procedieron a extinguir el condominio sobre la finca, adjudicándose íntegramente uno de los condóminos su titularidad, abonando en el mismo acto a su hermano una cantidad en metálico, con los que ambos se dan por pagados en la extinta comunidad
La cuestión con interés casacional consistía en determinar si la extinción de un condominio formalizada en escritura pública notarial, cuando se adjudica el bien inmueble sobre el que recae a uno de los condóminos, quien satisface en metálico a los demás el exceso de adjudicación, constituye una operación sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas pero exenta o una operación no sujeta a esa modalidad y, por ende, si está no sujeta o está sujeta, respectivamente, a la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITP y AJD.
La respuesta del Tribunal Supremo es la de que la extinción de un condominio, en el que se adjudica a uno de los condóminos un bien indivisible, que ya era titular dominical de una parte de este, a cambio de su equivalente en dinero, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) sino a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD.
Y la consecuencia última de estos postulados afecta también a la base imponible del Impuesto que, en consonancia con todo ello, no puede ser otra que la parte del inmueble transmitido -la liquidación recurrida se giró sobre la totalidad del valor comprobado del bien, pero debió debe girarse sobre el 50 por 100 de ese valor, dado que la base imponible es única y exclusivamente el valor de la parte que se adquiere ex novo-.
(*) Artículo extraído de Análisis Normativo Diario (CAD).