Pensión. Autónomo. Jubilación parcial

Antecedentes: una persona física Administrador de una sociedad y propietario del 51% del capital, cobraba por este cargo 2.500,00€ al mes. Hace tres meses se jubiló. Esta persona se plantea la posibilidad de renunciar a una parte de la jubilación y poder seguir cobrando una parte del sueldo que tenía.

CONSULTA

Interesa saber si es posible cobrar un sueldo como Administrador o como contable y renunciar a una parte de la pensión y en qué proporción se relaciona el sueldo a cobrar con el porcentaje de reducción de la pensión.

Respuesta

La posibilidad de compaginar la pensión de jubilación con una prestación de trabajo a tiempo parcial es lo que se conoce como jubilación parcial, que se encuentra regulada en el art. 166 LGSS. Desconocemos las circunstancias en las que el trabajador al que se refiere la consulta estaba dado de alta en la Seguridad Social hasta el momento de su jubilación, pero lo cierto es que partiendo de la información que se nos da en la consulta deducimos lo siguiente: si como se dice en la consulta, su alta en la Seguridad Social derivaba precisamente del hecho de ser Administrador de la referida sociedad de la que era socio en un porcentaje superior al 50%, sin duda que en tal caso el referido trabajador debía estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Pues bien, siendo ello así debemos señalar que en la actualidad no existe jurídicamente la posibilidad de que un trabajador autónomo acceda a la jubilación parcial, ya que tal y como señala la DA 8ª de la LGSS, para que la regulación de la jubilación parcial del art. 166 LGSS le pudiera resultar aplicable, sería necesario que previamente se procediera a un desarrollo reglamentario de dicha posibilidad, cosa que a día de hoy, no se ha producido aun, es decir, no existe previsión reglamentaria alguna para la aplicación de la regulación de la jubilación parcial a los trabajadores autónomos. Siendo ello así, hemos de dar una respuesta negativa a la cuestión que se plantea en la consulta.

Normativa aplicada:

  • R.D.Leg. 1/1994 de 20de junio del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, art. 166 y DA 8ª.

Conclusión

Se desprende del contenido de la respuesta.

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