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De acuerdo con el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, las empresas que se encuentren en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) con origen en la pandemia que no formen parte de las 42 actividades protegidas en la última prórroga de los ERTE pero que sí estén vinculadas a su cadena de valor podrán solicitar desde este lunes, 5 de octubre, y hasta el próximo día 19, ser declaradas como tales para poder beneficiarse de exoneraciones en las cuotas.

Según el RDL 30/2020 que prorroga automáticamente los ERTE hasta el 31 de enero de 2021, los ERTE de las 42 actividades que la norma considera como más afectadas por la pandemia, entre ellas los hoteles, el transporte marítimo y aéreo y los espectáculos, tienen derecho a exoneraciones mensuales en las aportaciones empresariales del 85% entre octubre y enero si cuentan con menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si tienen más de 50 empleados.

Estas exenciones se aplican tanto a los trabajadores que se queden en el ERTE como a los que salen.

Pero no son las únicas que pueden beneficiarse de estas exoneraciones del 75% y el 85%. También podrán hacerlo aquellas empresas que formen parte de la cadena de valor de las 42 actividades incluidas en la lista o cuyo negocio depende en su mayoría de ellas.

En este caso, se entiende que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en la norma, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

Para ser declaradas empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor, las empresas que cumplan estos requisitos deben solicitarlo ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas, entre el 5 y 19 de octubre de 2020.

Estas exoneraciones también pueden aplicarse a las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor por Covid a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores incluidos en la norma, o a aquellas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor que también realicen esa transición. También se aplicarán a las empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las 42 actividades amparadas en la norma.

Estas exenciones serán incompatibles con las establecidas para las dos nuevas figuras de ERTE que se crean en el decreto: los ERTE de impedimento y los ERTE de limitación de actividad, cuyas exoneraciones son distintas.

La norma considera empresas más afectadas por la pandemia a aquellas que han recuperado del ERTE a menos del 65% de los trabajadores y que tienen en un CNAE concreto a más del 15% de personas reguladas del total de afiliados al Régimen general.