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Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El 2 de abril de 2020 entró en vigor una de las normativas más importantes que, desde que se decretara el estado de alarma, se ha publicado por parte del ejecutivo. Este Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (en adelante RDL) contiene un extenso contenido de medidas urgentes sobre ámbito económico, no solo para la espera privada, sino también para la pública.

Refiriéndonos a la gestión económica del sector público estatal, el RDL establece medidas para facilitar la flexibilización de los procedimientos de cara a hacer frente a la crisis sanitaria y las consecuencias que de ella se derivan. Entre ellas, el artículo 48 regula las medidas extraordinarias aplicables en relación con los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas.

La medida supone la suspensión de los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas, como consecuencia de la declaración de estado de alarma. Estas previsiones también serán de aplicación al sector público local, afectando a los plazos de tramitación de la Cuenta General en la entidad local, y podrán ser de aplicación supletoria al sector público autonómico.

Esas entidades del sector público estatal afectadas por la medida son las reconocidas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Es decir, todos organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, bien sean organismos autónomos o entidades públicas empresariales; las autoridades administrativas independientes; las sociedades mercantiles estatales; los consorcios; las fundaciones del sector público; los fondos sin personalidad jurídica; y, las universidades públicas no transferidas.

Con ello, el artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 dispone:

“1. Las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa. No obstante, cuando con motivo de la declaración de estado de alarma ello no fuera posible y así fuera acordado y comunicado por el cuentadante a la Intervención General de la Administración del Estado, quedarán suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación, desde la declaración de dicho estado, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.

2. De la misma forma, los plazos previstos en la normativa reguladora de la remisión de las cuentas y el resto de la información financiera al Tribunal de Cuentas, quedarán suspendidos desde la declaración del estado de alarma, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.

3. Las previsiones anteriores serán de aplicación al sector público local, afectando también a los plazos de tramitación de la Cuenta General en la entidad local, y podrán ser de aplicación supletoria al sector público autonómico”.

Pero en relación a los organismos autónomos y a otras entidades integrantes del sector público estatal, con la finalidad de atender los gastos para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, estarán obligadas de conformidad a lo establecido en el art. 45 párrafo 2º de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a ingresar al Tesoro Público de todas las disponibilidades líquidas con que cuenten, a excepción de las procedentes de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.

Esta medida viene regulada en el artículo 49 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, bajo la rúbrica “Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal” que habilita a la Ministra de Hacienda a requerir el ingreso y poder así crear crédito en el <<Fondo de Contingencia>> para atender exclusivamente a gastos y actuaciones que sean necesarios para hacer frente a esta crisis sanitaria que tiene su efecto en todos los ámbitos de la sociedad, con el fin de paliar los efectos de la misma en el empleo, en las personas y sectores más afectados, o para atender cualquier gasto que sea necesario para reforzar las capacidades de respuesta a esta crisis derivada del COVID-19.