Contabilidad. Prestación de servicios

Antecedentes: una empresa española contrata servicios a empresas de Estados Unidos, que le facturan desde allí, cobrando directamente en la cuenta bancaria. Son servicios de software, hosting, formación online, etc., es decir, intangibles.

CONSULTA

¿Cómo se debe contabilizar? ¿Qué hay que hacer a efectos de IVA?

Respuesta

La primera pregunta respecto a la contabilización y dado que se trata de una factura en moneda extranjera (o no funcional, tal y como dicta el PGC) hay que atender a lo que este dice:

En la norma 11 se dice:

1.1. Valoración inicial
Toda transacción en moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.
Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual) para todas las transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.

Por consiguiente de la norma se extrae que el asiento será el propio de un servicio externo:

Fecha transacción:


Servicios externos: (629) Otros servicios
a Bancos (572) (Importe en dólares * tipo de cambio euro/dólar)

Respecto al tema del IVA y aplicando la Ley del IVA (37|1992) la explicación es la siguiente:

En el caso concreto planteado, las reglas de localización del IVA fijan que los servicios se entenderán prestados en destino, por lo que dichas operaciones están sujetas y no exentas en el IVA.

Pero claro, el emisor de la factura no está en territorio de aplicación del impuesto por lo que la factura, vendrá en origen sin el correspondiente IVA. El mecanismo que tenemos que llevar a cabo es la autorepercusión del impuesto. Es decir, contablemente, tendremos que considerar como base imponible a efectos del IVA el importe total pagado por dicho servicio y tendremos que autorepercutir el IVA que devengaría la operación.

En simultáneo, procederemos también a la deducción de dicho IVA, dado que estamos realizando una inversión del sujeto pasivo. Fiscalmente, la operación es neutra, dado que no genera exceso de cuota a ingresar o a deducir, pero la Ley del IVA obliga a integrar estas prestaciones de servicios en la base imponible del impuesto.

Por contra, si comparamos con la recepción de una prestación de servicios en zona intracomunitaria, esta operación no debe consignarse en el modelo 349 dado que el prestador de la operación no se encuentra en el territorio de aplicación del impuesto.

Normativa aplicada:

  • Ley del IVA (37/1992). Arts. 69 y 70.
  • Plan General de Contabilidad 2008. Norma de valoración 11.

Conclusión

Contablemente, el asiento a realizar es semejante a una compra intracomunitaria, salvo por el tipo de cambio a tener en cuenta dólar/euro. Fiscalmente, el tratamiento del IVA supone un efecto neutro pero debe figurar en la base imponible del impuesto.

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