¿Pueden los autónomos societarios, administradores, socios, familiares, percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad Covid-19?

¿Pueden los autónomos societarios, administradores, socios, familiares, percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad Covid-19 (Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo)?

Respuesta

La respuesta tiene que ser afirmativa.

El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social. La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica. Tienen derecho a la prestación por cese todos aquellos profesionales autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros autónomos en régimen de sociedad o bajo cualquier otra forma jurídica de derecho. Para obtener dicha prestación deberá cumplir con los requisitos que prevé la legislación de autónomos o bien, en caso de fuerza mayor o disminución ingresos 75%, el actual Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 pone el acento en la casuística de los autónomos, particularmente afectados por la situación actual, creando una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.

Con carácter excepcional, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo.

Cumple advertir que los formularios de SOLICITUD DE PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS – COVID-19 que facilitan las Mutuas prevén los siguientes tipos de autónomos que pueden acogerse:

  • Trabajador autónomo tributa por estimación directa
  • Trabajador autónomo tributa por estimación objetiva (módulos)
  • Trabajador autónomo de Sociedad Mercantil
  • Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
  • Trabajador autónomo que carezca del reconocimiento de TRADE (Debe cumplir las condiciones establecidas en el art. 11 de la ley 20/2007 de 11 de Julio)
  • Socio trabajador de cooperativa de trabajo asociado
  • Trabajador autónomo profesional libre que requiera colegiación
  • Trabajador autónomo que ejerciera funciones de ayuda familiar (colaborador familiar)
  • Trabajador autónomo por cuenta propia agrarios
  • Trabajador autónomo régimen del mar
  • Otros (especificar)

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Es decir, los autónomos, que cierren su negocio por razón del estado de alarma o acrediten una caída del 75% de ingresos, tendrán derecho a la prestación por cese de actividad y estarán exentos del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Esta prestación consiste en el 70% de la base reguladora, y su duración es de 1 mes, que se puede prorrogar hasta el fin del estado de alarma.

Finalmente, advertir que el Real Decreto Ley aprobado permite que el autónomo acceda a la prestación extraordinaria, durante un mes prorrogable, y de este modo quedar también exonerados del pago de cuota durante ese periodo. No será necesario que se den de baja ni de la Agencia Tributaria ni de la Seguridad Social.

En ese caso, las restrictivas normas en torno al paro de los administradores, autónomos societarios y socios no son de aplicación. Por otro lado, sí que entendemos que es inaplicable en cuanto al concepto “familiares”, pues éste último no evoca una figura jurídica propia. Pero en cuanto a los autónomos societarios, administradores y socios es aplicable.

Así, por tanto, siendo que no hay jurisprudencia ni más regulación que la que nos ha ofrecido el Gobierno con los Decreto-Ley publicados, debemos entender que tanto autónomos societarios, como administradores y socios, pueden acogerse a dicha prestación extraordinaria. Lo fundamental será en ese caso, solicitarla y esperar respuesta de las Mutuas gestoras.

Normativa aplicada:

  • Artículo único Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Art. 12 Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Conclusión

Se desprende de la respuesta dada.

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